SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2021-S4

Fecha: 17-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Testimonio franqueado por el entonces Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, de 12 de noviembre de 2011, se declararon herederos al fallecimiento de su madre a Celestina Acapa Aguilar de todos los bienes a Trifonia, Demetrio, Beneranda y Estefanía todos Acapa Acapa –la última impetrante de tutela– (fs. 33 al 35).

II.2. Mediante nota de 11 de agosto de 2020, Adrian Colque Fuentes –hoy accionante– solicitó al Gerente General de SeLA-Oruro la habilitación del servicio de agua potable (fs. 38).

II.3. A través de una certificación emitida por de la junta vecinal “Villa Litoral” D-4, de 13 de agosto de 2020, se evidencia que Estefanía Acapa Acapa de Colque y Adrián Colque Fuentes, viven más de doce años en Kennedy 21 y Soria Galvarro. Asimismo, cursa un recibo con un aporte de Bs100.- (cien bolivianos), para el plano referencial de la Junta Vecinal (fs. 54 a 55).

II.4. Cursa nota de 14 de agosto de 2020; por la cual, Estefanía Acapa Acapa de Colque, requirió al General de SeLA-Oruro, brinde información referente a los hechos suscitados al momento de la reconexión del servicio de agua potable (fs. 45 a 46).

II.5. Cursa Acta Notariada de 14 de agosto de 2020, otorgada por Notario de Fe Pública 6 de Oruro; por el cual, la Notaria manifestó lo siguiente: i) La puerta pequeña inserta del garaje usada por los ocupantes Adrián Colque Fuentes y Estefanía Acapa Acapa –ahora accionantes–, no pudo ser abierta, lo que impidió el acceso al inmueble, debido a que se encuentra asegurada con dos candados; asimismo, constató que el pasillo que da acceso a la parte que ocupa la familia Colque Acapa se encuentra cerrado con calamina usada; ii) El acceso que utilizan para ingresar a su domicilio es por el inmueble ubicado en Kennedy 21 B, propiedad de Marina Acapa y Benancio Acapa Ajata, donde se observó una ventana metálica, con las rejas cortadas; iii) Se verificó el paso de cables de energía eléctrica que sale del predio de la vecina cruzan el techo e ingresan al inmueble ocupado por la familia Colque Acapa –ahora impetrantes de tutela–; y, iv) Al interior del inmueble se encuentra Abel Acapa Achata de setenta y siete años de edad, padre de Estefanía Acapa Acapa, Karen Adriana, Carlos Miguel y NN (menor de seis años de edad) todos Colque Acapa, hijos de los accionantes (fs. 37).

II.6. Cursa Declaración Voluntaria Notarial 308/2020 de 17 de agosto, depuesta ante Notario de Fe Pública 6 de Oruro, por el cual, Adalberta Choqueticlla Guayagua de Quispe, declaró conocer a Estefanía Acapa Acapa y su familia quienes son vecinos y viven en la casa ubicada en calle Kennedy 21 garaje guindo y que viven al fondo del mismo (fs. 36 vta.).

II.7. Por Informe de 26 de agosto de 2020, Roly Cahuana Mamani y Nancy Condori Aduviri, Investigadores de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), manifestaron que se hicieron presentes en Kennedy 21 entre Soria Galvarro y 6 de octubre, por un caso de violencia familiar, tomando contacto con Estefanía Acapa Acapa de Colque, quien indicó que el inmueble se hallaría en litigio, que al interior del mismo se encontraría un menor de seis años y una persona de la tercera edad y que por el lapso de dos semanas estarían ingresando a su vivienda por un paso improvisado habilitado en el bien inmueble del vecino colindante, cuando quisieron ponerse en contacto con los propietarios del inmueble se negaron totalmente a brindar información (fs. 50 a 51).

II.8. Mediante nota CITE 23/2020 de 7 de septiembre, SeLA-Oruro, respondió que el corte del servicio fue solicitado por Mercedes Acapa Ayama, hija del usuario Acapa Aguilar Alejandro y Sra. utilizando como justificativo un viaje y que la reconexión fue pedido el mismo día por Adrián Colque Fuentes argumentando la existencia de seis familias afectadas (fs. 43 a 44).

II.9. Cursan placas fotográfica por las que se evidencian los siguientes aspectos a) Una puerta de garaje que se encuentra con candado y al interior un vehículo; b) A una persona trabajando con una pala y picota, aparentemente realizando una mezcla; c) Una persona que se encuentra con pala fuera del inmueble con montículo de tierra; d) Un policía fuera del inmueble en la puerta de garaje; e) Dos personas elevando una pared, con material de construcción; f) Se evidencia el ingreso de una persona por una ventana, la misma que se encuentra con vigas y otros; y g) A un menor de edad, al interior de un dormitorio (fs. 56 a 77).

II.10. Del Certificado de inscripción electoral y formulario de empadronamiento se evidencia que los hijos de Estefanía Acapa Acapa de Colque, Karen Adriana y Carlos Miguel ambos Colque Acapa, señalaron como domicilio en Kennedy 21 Soria Galvarro y 6 de octubre (fs. 78 a 79).

II.11. Cursan facturas de energía eléctrica, manifestando la ahora accionante que desde enero de 2009, Luis Venancio Acapa Ajata, le estuviera proveyendo de energía eléctrica (fs. 81).

II.12. Por facturas de SeLA-Oruro, se evidencia el pago de este servicio desde 2009 a 2020 (fs. 82 a 85).

II.13. Consigna como la última factura pagada por el servicio de energía eléctrica de 12 de enero de 2019 (fs. 86).

II.14. A efectos de tener mayor elementos de juicio sobre la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se constituyó en el bien inmueble a objeto de hacer la verificación de la servidumbre de paso observando lo siguiente: 1) Se constató la existencia de un pasillo con acceso al inmueble de los accionantes, donde se encuentra un muro recientemente construido, por el cual pasan los servicios de energía eléctrica y agua potable; y, 2) Se pudo verificar que actualmente los ahora accionantes ingresan a su predio a través del inmueble vecino por una ventana (fs. 156 a 160).