SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Laudo Arbitral 001/2019 de 8 de agosto, emitido por Nativo Reyes Dorado, entonces Director de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social y Presidente; y, Víctor Hugo Carlos Chávez Serrano, Árbitro Laboral -ahora accionados-, ambos del Tribunal Arbitral, dentro del conflicto colectivo emergente del pliego petitorio de la gestión 2018, girado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros San Cristóbal -ahora tercero interesado- contra la empresa Minera San Cristóbal S.A. -hoy accionante- (fs. 606 a 680).

II.2. Consta memorial de acción de amparo constitucional presentado por la empresa accionante el 19 de agosto de 2019 (fs. 748 a 777 vta.), que fue observado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 20 del indicado mes y año (fs. 779 y vta.).

II.3. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, la empresa accionante hizo conocer que ante la existencia de nuevos y recientes hechos directamente relacionados con las pretensiones y derechos planteados, ampliaba la acción de defensa, adjuntando al efecto el AC 072/2019 de 23 de agosto, emitido dentro de la denuncia de incumplimiento de la Resolución 097/2019 de 24 de mayo, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta también por la misma empresa (fs. 780 a 787 vta.); dictándose el decreto de 2 de septiembre de igual año que tuvo por ampliada la acción tutelar y dispuso que la empresa accionante cumpla con el decreto de 20 de agosto del mismo año (fs. 788).

II.4. Cursa el Convenio Colectivo Laboral de 6 de septiembre de 2019, suscrito por los ejecutivos de la empresa accionante y los representantes del Sindicato ahora tercero interesado, acompañados de los representantes de la COB, de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, además de estar presentes el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Ministro de Minería y Metalurgia y el Viceministro de Trabajo y Previsión Social (fs. 810 a 813 y 916 a 919), Convenio homologado por la RA 543-19 de 10 de dicho mes y año, emitida por la Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 830 y vta.).

II.5. Consta el Convenio Laboral Colectivo 2018 de 18 de septiembre de 2019, suscrito por el representante de la empresa accionante y los miembros del Directorio del Sindicato hoy tercero interesado (fs. 814 a 825), que fue homologado por la RA 558-19 de 19 de igual mes y año, pronunciada por la Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 829 y vta.).

II.6. Por Resolución 09/2019 de 27 de septiembre, los miembros del Tribunal Arbitral homologaron el Convenio Laboral Colectivo 2018 de 18 del indicado mes de 2019 (fs. 828 y vta.).

II.7. A través del Laudo Arbitral de 27 de septiembre de 2019, emitido y firmado por los tres miembros del Tribunal Arbitral, conformado dentro del proceso arbitral seguido por el Sindicato ahora tercero interesado contra la empresa accionante, se anuló y dejó sin efecto legal el Laudo Arbitral 001/2019 (fs. 806 a 827).

II.8. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2020, el apoderado de la empresa accionante subsanó las observaciones realizadas a su memorial de acción de amparo constitucional por decreto de 20 de agosto de 2019 y modificó el petitorio inicial (fs. 790 a 803). Emitiéndose el Auto de admisión de 15 de enero de 2020 (fs. 804).

II.9. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, la empresa accionante puso en conocimiento de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que arribaron a acuerdos con el Sindicato hoy tercero interesado, cerrando y finalizando la controversia existente entre ambos y adjuntó el Convenio Colectivo Laboral de 6 de septiembre de 2019 y el Convenio Laboral Colectivo 2018 con sus respectivas homologaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como por el Tribunal Arbitral; y, el Laudo Arbitral de 27 de septiembre de 2019 (fs. 806 a 832 vta.).

II.10. Cursan las diligencias de citación a las autoridades arbitrales ahora accionadas, realizadas el 10 y 11 de marzo de 2020 con el memorial de acción de amparo constitucional, su subsanación y el Auto de admisión (fs. 835 a 836).