SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2021-S4
Fecha: 17-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo investigado a denuncia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto de 25 de agosto de 2020, emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, se benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva; no obstante, ambas partes denunciantes plantearon ante el Juez de la causa, apelación incidental contra dicha decisión, misma que fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para su tramitación conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijándose audiencia para el 10 de septiembre del indicado año, con el objeto de resolver el referido recurso.
El 8 de septiembre de 2020, el Ministerio Público y la citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentaron renuncia a la apelación incidental, al mismo tiempo solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, la cual debió presentarse al Tribunal de alzada; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, aceptó la solicitud de revocatoria y señaló audiencia para el 9 de igual mes y año, sin tener en cuenta la tramitación de la apelación planteada anteriormente y que los antecedentes se encontraban en la ciudad de Potosí para su tramitación en la referida Sala Penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento revisión judicial vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2020, emitido por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, imponiendo costas contra la autoridad jurisdiccional ahora demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2020, según consta en el acta, cursante de fs. 38 a 46, encontrándose presentes la parte accionante y el representante del Ministerio Público y ausentes la autoridad jurisdiccional demandada y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia, refirió que: a) Una vez apelada por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí la cesación a la detención preventiva, se perdió la competencia de la autoridad jurisdiccional demandada, en aplicación de los arts. 396 y 402 del CPP; por lo que, el señalamiento de audiencia para la revocatoria de las medidas de carácter personal determinada por ésta fue ilegal; motivo por el que, planteó recurso de reposición que fue rechazado; b) La audiencia de apelación fijada para el 10 de septiembre de 2020, se instaló en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y cediendo la palabra al Ministerio Público, este informó sobre la renuncia de la apelación, que fue validada por una sola Vocal de la referida Sala, hecho que demuestra que no existió una comunicación anterior sobre la renuncia como lo manifestó la autoridad jurisdiccional demandada; y, c) Rechazado el recurso de reposición, y no existiendo recurso ulterior, se planteó la presente acción tutelar; puesto que, existe un perjuicio con su desarrollo pues no se consideró la documentación como la acreditación de garantes, aspecto que se deberá analizar en el recurso de apelación incidental.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Miltón Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, por informe presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 27 a 28, refirió lo siguiente: 1) Habiendo dispuesto mediante Auto de 25 de agosto de 2020 la cesación a la detención preventiva en favor del accionante, tanto el Ministerio Público como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, plantearon apelación incidental contra dicha determinación, recurso que remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí no fue considerado sino hasta el 8 de septiembre de igual año; 2) El 7 de septiembre de 2020, ambas partes denunciantes renunciaron de manera expresa a la apelación incidental, solicitando a la vez la revocatoria de las medidas de carácter personal impuestas al impetrante de tutela, teniendo en cuenta que la apelación no fue resuelta por el Tribunal de alzada, mediante proveído de 8 del citado mes y año, dispuso tener presente la renuncia presentada, se haga conocer la misma al Tribunal de alzada y el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 9 de septiembre de 2020; 3) En audiencia de revocatoria de medidas cautelares, el accionante planteó de manera escrita y verbal, recurso de reposición contra la referida decisión, y en consideración al informe del Secretario de su Juzgado, quien indicó que la renuncia fue puesta en conocimiento de la Sala Penal Primera de dicho Tribunal mediante WhatsApp, rechazó el mismo prosiguiendo con la audiencia, en la cual, se determinó la revocatoria de las medidas de carácter personal y la ampliación de la detención preventiva; y, 4) Siendo que la determinación de la ampliación de la detención preventiva fue apelada por el solicitante de tutela, dando por válidos los actuados anteriores, en concreto la audiencia de revocatoria de medidas de carácter personal, se configura como actos consentidos y convalidó, que hacen inviable esta acción tutelar.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Raúl Raya Cueto, representante del Ministerio Público, en audiencia tutelar señaló que los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre la improcedencia y subsidiariedad; así como, la aplicación de la jurisprudencia constitucional hacen imposible ingresar al análisis de lo denunciado, pues la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones cuya ejecución estuvieren suspendidas como efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario y tampoco procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; como se advierte existió un recurso de reposición que fue resuelto en audiencia; al igual que, una apelación incidental contra la Resolución que dispuso la revocatoria de las medidas de carácter personal y la ampliación de la detención preventiva al accionante, y siendo que dicha apelación se encuentra pendiente de sustanciación, no puede concederse la tutela impetrada.
En relación a la audiencia de apelación incidental contra la Resolución de 25 de agosto de 2020, desarrollada en la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, únicamente se tuvo como presente las renuncias o desistimientos formulados por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en efecto de lo cual no hubo lugar al contradictorio, finalizando la audiencia. Asimismo, en aplicación del art. 396 inc. 2) del CPP, las costas ya fueron corridas por su parte con la finalidad de enviar las fotocopias legalizadas a la Sala Penal; por otro lado, ni en las normas generales ni sobre los recursos, mucho menos a partir del art. 403 del adjetivo penal, se establece ante quien debe formularse el desistimiento –de la apelación incidental‒; en consecuencia, no existe efecto tangible –en los derechos invocados‒.
I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
La representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, no remitió escrito alguno ni asistió a la audiencia de esta acción tutelar, pese a su notificación, cursante a fs. 15 vta.
I.2.5. Resolución
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 46 a 50, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 129.I de la CPE, dispone que, la acción de amparo constitucional “se interpondrá por la persona siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” y el art. 54 del CPCo, señala que: “no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, pues según la jurisprudencia constitucional, esta acción tutelar no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria para la defensa de los derechos fundamentales, ya que las autoridades de dicha jurisdicción deben pronunciarse sobre el recurso que se hubiere planteado; ii) Si bien la autoridad jurisdiccional demandada mediante proveído de 8 de septiembre de 2020, aceptó la renuncia del recurso de apelación fijando audiencia de revocatoria de medidas de carácter personal, señalada, sustanciada y resuelta un día después; empero, dicha Resolución fue objeto de apelación incidental por parte del accionante; y, iii) De considerar ilegal la aceptación de renuncia y el señalamiento de audiencia para la revocatoria de las medidas de carácter personal, el imputado no debió asistir a la misma y mucho menos apelar la decisión asumida en dicho acto, situación que se allanó y convalidó los actos de la autoridad demandada, y al estar pendiente un acto de impugnación hacen improcedente la presente acción de amparo constitucional.