SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2021-S4
Fecha: 17-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 7 de septiembre de 2020, dirigido al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, el Fiscal de Materia Raúl Raya Cueto, renunció a la apelación incidental contra el Auto de 25 de agosto del indicado año, que dispuso la cesación a la detención preventiva del accionante, al mismo tiempo que solicitó la revocatoria de las medidas de carácter personal ante el incumplimiento de las condiciones dispuestas por el referido Auto; mediante proveído de 8 de septiembre de 2020, la autoridad jurisdiccional demandada, aceptó la renuncia a la apelación y señaló audiencia de revocatoria de medidas de carácter personal para el 9 de igual mes y año (fs. 6 a 7).
II.2. Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2020, ante la nombrada autoridad jurisdiccional, Marlene Soliz Loayza, Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, renunció a la apelación incidental interpuesta el 2 del citado mes y año. En virtud a ello, por decreto de la misma fecha, el Juez demandado, declaró tener por presentada dicha renuncia (fs. 8 a 9).
II.3. A través de memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, Diego Armando Flores Sánchez, interpuso recurso de reposición contra proveído de la misma fecha que aceptó las renuncias de las apelaciones planteadas por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al considerar que la autoridad jurisdiccional demandada al haber remitido antecedentes al Tribunal de alzada para sustanciación de la referida apelación no contaba con competencia (fs. 12 y vta.).
II.4. Acta de audiencia y Resolución de consideración de revocatoria de medidas de carácter personal de 9 de septiembre de 2020, por el cual, Milton Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, inicialmente rechazó el recurso de reposición impetrado por el accionante, y revocó las medidas de carácter personal impuestas al solicitante de tutela, ampliando su detención preventiva por el término de tres meses; en la misma audiencia el abogado del imputado planteó de manera verbal apelación incidental contra esta Resolución, aceptada por la autoridad jurisdiccional demandada (fs. 22 a 26).