SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial de 21 de julio 2020, de José Rubén Velásquez Abán -hoy peticionante de tutela-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, escrito dirigido a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí -ahora accionada-, al amparo de lo previsto en el art. 239.1 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitando la cesación de su detención preventiva y se señale la respectiva audiencia; memorial que no tiene sello de recepción del Juzgado al que fue encaminado (fs. 2).

II.2. Cursa Informe de 27 de julio de 2020, emitido por Franz Cristian Coca Nuñez, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, mediante el cual refiere que el proceso penal seguido en contra del hoy accionante, fue remitido por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la mencionada localidad, el 23 de julio de 2020, a horas 13:50, causa que no se encuentra radicada debido a la observación realizada a la acusación, conforme acreditaría el decreto de 24 del citado mes y año (fs.1).

II.3. Mediante Representación de 28 de julio de 2020, Jaime Mamani Garnica, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, informó a la autoridad judicial accionada que: “…dentro del presente proceso se presentó acusación por el M.P. e ingreso a despacho en fecha 17 de julio de 2020 y salió despacho en la misma fecha a horas 14:00 con el auto de remisión al tribunal, en el cual su autoridad se declara incompetente y en fecha 21 de julio de 2020 se aproximó a este despacho la señora Elsa Calisaya en la cual se le mencionó que la presente causa se encuentra para remitir al tribunal y que le comunique al Dr. Manrique y en fecha 22 de julio de 2020 se apersono el Dr., Manrique en la cual se le menciono que se remitirá el cuaderno al tribunal pero en ningún momento mi persona se rehusó a recepcionar cualquier memorial del Dr. Manrique, mi persona solo le menciono que la causa esta para remitir al tribunal, y se remitió en fecha 23 de julio del presente año…” (sic [fs.10]).