SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 19 de 3 de mayo de 2013, a través de la cual la entonces Jueza de Partido Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Segunda, declaró probado en parte el proceso civil interpuesto por José Luis Yapobenda Malale -ahora accionante- contra Estela Mary Pozzi Paredes Vda. de Olmos -hoy tercera interesada- en relación a la resolución de contrato, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, e improbado en cuanto a la acción reinvindicatoria y entrega de inmueble, disponiendo la cancelación del “derecho registral” de Lorgio Olmos Ortiz esposo fallecido de la citada tercera interesada bajo el folio real con matrícula computarizada 7.02.1.02.0000255, Asiento A-3 de titularidad del dominio de 29 de febrero de 2003, disponiendo la vigencia del derecho propietario del accionante en el Asiento A-2 de titularidad del dominio (fs. 7 a 12).

II.2. Por Auto 455 de 27 de junio de 2014, la entonces Jueza de Partido Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, a solicitud del accionante en ejecución de sentencia ordenó la cancelación del registro de propiedad de los folios reales con matrícula computarizada: 7.02.1.02.0000271, 7.02.1.02.0000405, 7.02.1.02.0000446, 7.02.1.02.0000445, 7.02.1.02.0000447, 7.02.1.02.0000442, 7.02.1.02.0000536, 7.02.1.02.0000543, 7.02.1.02.0000544, 7.02.1.02.0000545, 7.02.1.02.0000551, 7.02.1.02.0000554, 7.02.1.02.0000561, 7.02.1.02.0000562, 7.02.1.02.0000664, 7.02.1.06.0001431, 7.02.1.06.0001405, 7.02.1.06.0001421, 7.02.1.06.0003119, 7.02.1.02.0000666, 7.02.1.02.0000667, 7.02.1.02.0000668, 7.02.1.02.0000669, 7.02.1.06.0001455, 7.02.1.06.0001681, 7.02.1.06.0001706, 7.02.1.06.0001717, 7.02.1.06.0001718, 7.02.1.06.0001768 (fs. 14 vta. a 16), Resolución que fue declarada ejecutoriada a través del Auto 501 de 3 de octubre de igual año (fs. 18).

II.3. Cursa Auto 220 de 2 de julio de 2018, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el cual se anuló el Auto 455 y su complementación de 7 de agosto de 2014, disponiendo que a través de la Oficina de DD.RR., se restituyan y repongan los registros de propiedad de los folios reales que fueron cancelados (fs. 35 a 39 vta.).

II.4. Mediante Auto de Vista 0123/2019 de 11 de octubre la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó el Auto 220 impugnado a través del recurso de apelación planteado por el accionante (fs. 96 a 103 vta.). Decisión que fue notificada al mismo el 26 de noviembre de 2019 (fs. 96).