SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2021-S4
Fecha: 17-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 36 a 44, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como propietario de un inmueble adjudicado del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), ubicado en calle Francisco de Goya 54, del Barrio El Carmen de Cochabamba, cuyos títulos aún se encuentran en trámite; a partir del 3 de abril de 2017 permitió que su hija Zirle Leslie Pacheco Herrera junto a sus hijos y concubino, habitaran en la parte delantera de su domicilio, con la finalidad de evitar problemas familiares, que derivaron en un proceso penal presentado por su parte contra la precitada; empero, en lugar de recibir agradecimiento por la ayuda brindada, fue víctima de una serie de actos de violencia familiar en su contra; dado que considerándose dueña de su inmueble, llegó al punto de amenazarlo con un cuchillo en presencia de varios testigos, hechos que denunció ante el Departamento del Adulto Mayor, por ser persona mayor de noventa y cinco años; siendo su caso derivado al Ministerio Público, instancia que determinó, la aplicación de medidas de protección, que fueron incumplidas por la denunciada; proceso que actualmente se encuentra radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba.
Ante las constantes provocaciones realizadas por su hija y su concubino, quien es a la vez sobrino suyo; decidió, junto a su hijo Waldo Ramiro Pacheco Herrera, con quien comparte su inmueble, hacer construir un muro divisorio e instalar un medidor de energía eléctrica para los ambientes que ocupa junto a éste y sus nietos; no obstante, el 30 de octubre de 2019, cuando se ausentó de su domicilio, ambas personas, derribaron la pared divisoria e ingresaron violentamente a su habitación, deschaparon la cerradura; y, robaron sus pertenencias; documentos personales, entre ellos los relativos a la propiedad de su inmueble.
Desde entonces, fue sometido a constante zozobra; puesto que, su hija aprovechaba cualquier ausencia suya para cambiar candados a la puerta y poner “poxipol” a las chapas; hasta que, finalmente un día, soldaron la puerta de ingreso con un fierro angular, impidiéndole definitivamente el ingreso a su hogar; motivo por el cual, tuvieron que pernoctar varias noches en el trabajo de su hijo Waldo Ramiro Pacheco Herrera.
El 5 de agosto de 2020, después de un largo peregrinaje entre la Fiscalía y el Juez cautelar, el representante del Ministerio Público, dictó medidas de protección que fueron ejecutadas con ayuda de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) y la Defensoría del adulto mayor, pudiendo así retornar a su domicilio; empero, una vez ahí, sufrió nuevos maltratos por parte de su hija; quien finalmente, el 6 del mismo mes y año, le cortó el servicio de agua potable, impidiéndole también el ingreso a su dormitorio; por esta razón, tuvo que improvisar una habitación en una especie de sala en la parte posterior del inmueble, y al no contar con un cuarto de baño, contrató los servicios de un plomero para habilitar uno provisional; empero, cuando salió junto a su hijo, la ahora demandada, expulsó al plomero del inmueble bajo amenazas; por lo que, se vio obligado a salir de su casa, aún en época de pandemia por el COVID-19, a prestarse baño a una cuadra de su domicilio.
Ante tales abusos, recurrió ante una Notaria de Fe Pública, para que certificase los hechos y la situación de riesgo en la que se encontraba.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, al agua, a la dignidad humana, a una vejez digna, a la salud, y a la vivienda, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 19, 20, 67.I, 373 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Cese toda medida que ponga en riesgo su vida; b) Se disponga la restitución inmediata del servicio de agua potable, de su habitación y cuarto de baño; c) Se determinen daños y perjuicios, y, d) Se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por la gravedad de los hechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 9 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55, presente el impetrante de tutela, y el representante de la oficina del Adulto Mayor, ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Zirle Leslie Pacheco Herrera y Gustavo Rolando Vargas, no se hicieron presentes a la audiencia de acción de amparo constitucional ni presentaron memorial alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 50 a 51.
I.2.3. Intervención de la Oficina del Adulto Mayor
Jancarla Paola Murguía Guzmán; en calidad de representante de la Oficina del Adulto Mayor, en audiencia; manifestó que, como entidad protectora de derechos fundamentales de las personas adultas mayores, se adhiere a lo peticionado por la parte accionante, solicitando de manera inmediata la restitución de sus derechos fundamentales a la vida, al agua, a la salud, a la vivienda y a la dignidad.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 55/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 56 a 61, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados: 1) Cesen toda medida que ponga en riesgo la vida y los derechos inherentes del accionante; 2) Restituyan en el día, al impetrante de tutela, en la habitación donde vivía antes de ser desalojado; 3) Repongan el cuarto de baño que corresponde al departamento en favor del solicitante de tutela; y, 4) Restablezcan el líquido elemento. Decisión que se asumió, en base a los siguientes argumentos: i) El impetrante de tutela, al tener noventa y cinco años de edad, es parte del grupo de resguardo reforzado, mereciendo una protección especial, tal como establecen los arts. 67 y 68 de la CPE; ii) En su condición de persona de la tercera edad, ha sido víctima de vulneraciones por parte de los demandados, quienes le despojaron a través de medidas de hecho de la habitación donde vivía, negándole el acceso; asimismo le despojaron e impidieron el acceso al único baño, que ocupaba en la parte posterior de la vivienda; motivo por el cual, debía trasladarse media cuadra de la casa, para prestarse baño; y; iii) De acuerdo al Acta emitida por Notaria de Fe Pública 38 de Cochabamba, se advirtió que el corte del suministro de agua potable, se lo realizó del grifo de la lavandería; único punto de agua al que, el accionante tenía acceso; puesto que, se constató que la parte delantera del inmueble contaba con el suministro del líquido elemento, asimismo la referida Notaria verificó que habían destruido la pared que separaba las viviendas.