SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2021-S4

Fecha: 17-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa una fotografía de la Minuta de compra venta de un inmueble de 2 de diciembre; por la que, el Ex – Consejo Nacional de Vivienda CONAVI transfiere en favor de Sebastián Pacheco Barrios, la vivienda 54 Tipo B y el terreno de 462.88 M² de superficie; en el que está ubicada dicha vivienda, que integra el Plan 154 Manzana D de la Urbanización El Carmen, situada en la ciudad de Cochabamba (fs. 25 a 26).

II.2. Mediante informe de 6 de agosto de 2020, emitido por parte del investigador a cargo de la FELCV EPI 4; al cual se adjuntaron muestrarios fotográficos, se dejó constancia de los siguientes hechos: a) La demandada indicó de forma verbal que la casa era para ella; b) Aprovechando que el impetrante de tutela salió a una revisión médica soldaron la puerta de garaje por donde transitaba; c) Una vez se pudo acceder al inmueble, el dormitorio donde habitaba Sebastián se encontraba ocupado por el hijo de la ahora demandada; y, d) Se dejó, al ahora impetrante de tutela, en el domicilio junto a sus familiares para que pueda adecuar ambientes en su hogar (fs. 7).

II.3. A través de la certificación de la junta vecinal “El Carmen”, de 10 de agosto de 2020, se establece que Sebastián Pacheco Barrios, es propietario desde 1970, de la vivienda 54 ubicada en Francisco de Goya (anteriormente 31 de octubre), y que actualmente vive en compañía de sus hijos (fs. 17).

II.4. Por facturas de la empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC), se puede evidenciar que se encuentran como usuarios, Sebastián Pacheco Berrios y Waldo Ramiro Pacheco Herrera (fs. 18 a 24).

II.5. A través de Acta Notariada 38/2020 de 10 de agosto, la Notaria de Fe Pública 47 del departamento de Cochabamba; certifica que se hizo presente, en dos oportunidades en el inmueble de la calle Francisco de Goya 54 (antes 31 de octubre); y que, una vez que ingresó por la puerta de garaje, observó una construcción al costado izquierdo en la parte de adelante y otra en la parte posterior del mismo que aparentaba como un botadero de cosas. Añadió que en la primera oportunidad, verificó que: 1) Se ejerció despojo por las personas que viven en la parte de adelante del inmueble que fueron identificadas como Zirle Leslie Pacheco Herrera (hija del ahora accionante de tutela) y Gustavo Rolando Vargas (sobrino del ahora solicitante de tutela); y, 2) La puerta de garaje se encontraba con doble candado, la chapa sellada con poxipol u otro material similar; así como, soldaduras con fierro angular en la puerta de ingreso. En una segunda verificación se observó lo siguiente: i) Los muebles, enseres y objetos de valor del accionante fueron movidos y sufrieron destrozos; quien indicó, que regresó a su vivienda junto a su hijo y nietos, con ayuda de la FELCV y la oficina del adulto mayor; ii) El solicitante de tutela, fue despojado de su habitación; advirtiéndose también que, se construyó una verja precaria para fijar un perímetro para impedir el ingreso al único baño que correspondía al departamento; así también, una pared construida por Sebastián Pacheco Berrios, (hecho que fue verificado en diciembre de 2019), levantada con el fin de no tener contacto entre las familias; la cual fue derribada por los demandados, creando un acceso al baño y dormitorio que usaba el accionante; y iii) Le despojaron del único punto de agua que llega a la parte de atrás, que es un grifo de una lavandería, encontrándose desprovisto del servicio de agua; adjuntó a tal efecto un muestrario fotográfico (fs. 27 a 30).

II.6. Cursa Declaración Jurada Notarial 0470/2020 de 24 de agosto, prestada ante Notario de Fe Pública 63 de Cochabamba, por Carlos Rudy Marañón Hermosa, de ocupación plomero; quien manifestó, haber sido contratado por Ramiro Pacheco y Sebastián Pacheco Barrios para instalar un inodoro en el Barrio El Carmen, Francisco de Goya 54 (antes 31 de octubre); siendo retirado por “SHILE O SIRLE PACHECO” (sic), quien se identificó como propietaria del inmueble (fs. 32 y vta.).

II.7. Por Declaración Jurada Notarial 0471/2020 de 24 de agosto, prestada ante Notario de Fe Pública 63 de Cochabamba, Waldo Ramiro y Miriam Gloria ambos Pacheco Herrera; en calidad de hijos de Sebastián Pacheco Berrios indicaron lo que sigue: a) Este último, sería único propietario del inmueble, ubicado en el barrio El Carmen, calle 31 de octubre 54, zona norte de Cochabamba; cuya documentación, fue sustraída y actualmente se encuentra en trámite el duplicado ante FONVIS La Paz; y, b) Por desprendimiento de padre y como acuerdo conciliatorio de actos violentos, otorgó a su hija Zirle Leslie Pacheco Herrera, la autorización, para vivir en la parte delantera de la vivienda (fs. 31 y vta.).

II.8. Mediante Declaración Jurada Notarial 0473/2020 de 24 de agosto, ante Notario de Fe Pública 63 de Cochabamba, Amy Jazmín Pacheco Viraca y Gabriel Ricardo Donaldson Pacheco, nietos de Sebastián Pacheco Berrios afirmaron que: 1) Los ahora demandados, mediante actos de hecho consistentes en el cambio de candados y soldado de chapas de la puerta de ingreso al domicilio, impidieron que su abuelo entrara a su propio inmueble, motivo por el cual, se tuvo que cobijar en el lugar de trabajo de su hijo Ramiro Pacheco Herrera y luego en la casa de su hija Miriam Gloria Pacheco Herrera; 2) El 5 de agosto de 2020, logró ingresar a su domicilio con la ayuda de la FELCV y la policía; 3) El mismo día, le cortaron el servicio de agua potable; luego, le cerraron el cuarto de baño; posteriormente, le despojaron de la habitación que ocupaba obligándole a que salga de su inmueble; 4) Con el objetivo de una solución rápida, los hijos quisieron habilitar un cuarto de baño, a tal efecto, contrataron los servicios de un plomero, quien al encontrarse realizando su trabajo fue desalojado de forma violenta por los ahora demandados; y, 5) Desde el 6 de agosto su “padre” –ahora impetrante de tutela– recurre a su nuera Tania Becket Vicara Cabezas a objeto de prestarse baño, cuya casa se encuentra a una cuadra aproximadamente (fs. 34 y vta.).

II.9. Tania Becket Vicara Cabezas, mediante Declaración Jurada Notarial 0474/2020 de 24 de agosto, prestada ante Notario de Fe Pública 63 de Cochabamba; manifestó lo siguiente: i) En su calidad de hija política, acompañó al inmueble a su suegro junto al personal de oficina del adulto mayor y la FELCV; una vez dentro, la policía se retiró del inmueble y su suegro no pudo ingresar a su dormitorio ni al baño; puesto que, se encontraban bajo llave, para evitar el ingreso a la habitación la codemandada, instaló a su hijo Denis y a una muchacha en la habitación de Sebastián Pacheco Berrios, ii) Al día siguiente le cortaron el servicio de agua potable; iii) Los demandados, son personas muy agresivas con Sebastián Pacheco Berrios –ahora accionante–; iv) Todos los vecinos tienen conocimiento sobre estos hechos y se sorprenden que las autoridades no solucionen este problema que afecta la estabilidad emocional de su suegro; v) Su suegro va a su casa cuando requiere usar el baño y está proveyéndose de agua de un pozo para su aseo; tanto ella como los vecinos, le proporcionan agua potable; y, vi) cuando contrataron un plomero para la instalación de un inodoro, los ahora demandados, impidieron tal instalación (fs. 33 y vta.)