SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Certificado Médico Forense de 24 de enero de 2020, emitido por el IDIF se señaló que José Eduardo Alcoba Viera -hoy accionante-, padece de esclerosis múltiple progresiva, que le ocasiona un daño a los nervios, interrumpiendo la comunicación entre el cerebro y el cuerpo, generando diferentes síntomas, como la pérdida de visión, dolor, fatiga y disminución de la coordinación, la gravedad y la duración varía según a la persona. Asimismo, señaló que la fisioterapia y los medicamentos que inhiben el sistema inmunológico pueden aliviar los síntomas y reducir la velocidad de la progresión de la enfermedad, produciendo en su persona impotencia funcional en el miembro superior e inferior izquierdo; por ello, se observó y recomendó que requiere de una resonancia magnética actualizada; en cuanto a su conducta recomendó valoración por neurología y fisioterapia actualizada en un hospital de tercer nivel, con las medidas de seguridad correspondientes (fs. 192).

II.2. Consta Informe Neurológico de 3 de febrero de 2020 emitido por la ACAI, mediante el cual le diagnosticaron al accionante esclerosis múltiple y progresiva e invalidante, muy grave en fase terminal; asimismo, que está desconectado en tiempo y espacio, y es dependiente de una tercera persona; por ello, se aconsejó las medidas de reanimación de forma continua y permanente (fs. 190).

II.3. Cursa Informe Médico 309/2020 de 30 de junio, expedido por el médico acreditado al Régimen Penitenciario mediante el cual señaló que en los “últimos tiempos”, el accionante presentó antecedentes de esclerosis múltiple, dificultad para la deambulación sin tratamiento, y que ese mismo día refirió presentar parestesias y sensaciones anormales en el lado izquierdo de su rostro, pérdida de masa muscular, acompañada de vértigo y alteraciones visuales, nistagmo, diplopía (visión doble) y ceguera parcial, labilidad emocional, ataxia, así también padece trastornos para la capacidad de coordinar movimientos, marcha inestable y desequilibrio postural con reflejos anormales, valiéndose de terceras personas. Con ese diagnóstico manifestó que el accionante requiere de una valoración por un neurólogo clínico en un hospital de tercer nivel -Hospital San Juan de Dios- para realizar estudios complementarios y tratamiento especializado (fs. 41).

II.4. Consta fotocopias simples de las papeletas de pago del bono de discapacidad a nombre del accionante correspondiente a septiembre y octubre de 2019 (fs. 216).

II.5. A través del Auto Interlocutorio 131/20 de 27 de julio de 2020, emitido por Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, en tanto se modifiquen o alineen las circunstancias que dieron lugar a la detención preventiva, por estar inmerso en la causal prevista en el art. 239 del CPP (fs. 18 a 23).