SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2021-S4
Fecha: 17-Ago-2021
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de 22 de noviembre de 2019, dictado por Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, admitiendo la denuncia, por la presunta comisión de la falta establecida en el art. 187 num. 9 y 14 segunda parte, como faltas graves de la LOJ, corriéndose en traslado a Jorge Luis Antequera Bernal ‒ahora accionante‒ Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento citado, quien debe elevar un informe sobre los hechos denunciados en el plazo de cinco días, así como solicitar su declaración informativa; dentro del proceso disciplinario signado con caso 078/2019, interpuesto por “Rogel” Condori Marca contra el hoy accionante (fs. 33 y vta.).
II.2. Según representación de 25 de noviembre de 2019, emitido por Karen Zelaya Zabala, Auxiliar-Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero del departamento de La Paz, informa que al promediar las 11:46 Jorge Luis Antequera Bernal, se apersone al Juzgado Disciplinario; empero, a momento de notificarlo no quiso notificarse alegando que se encontraba suspendido; por lo que, escapo del Juzgado; asimismo, cursa decreto de 26 de ese mes y año, pronunciado por Alejandro Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de dicho departamento, que en mérito a representación, ordenó se proceda a la notificación del accionante conforme establece el Acuerdo 020/2018 en su art. 51.II (fs. 2 y vta.).
II.3. Por Representación de 9 de diciembre de 2019, emitido por Káren Zelaya Zabala, Auxiliar-Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero del departamento de La Paz, informó que se apersonó al domicilio de Jorge Luis Antequera Bernal, ubicado en la zona Bajo Seguencoma, Av. Alfredo Michel 7154, al tocar la puerta salió un niño quien indicó que no se encontraba; motivo por el cual, no pudo realizar la notificación; asimismo, cursa decreto de 10 de igual mes y año, dictado por Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de dicho departamento, que determina proceder a la notificación al impetrante de tutela en su domicilio real señalado, y sea en presencia de un testigo de actuación debidamente identificado (fs. 3 y vta.).
II.4. Mediante Formulario de notificación personal de 18 de diciembre de 2019, realizado por Karen Zelaya Zabala, Auxiliar-Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Primero del departamento de La Paz, se notificó a Jorge Luis Antequera Bernal, en presencia del testigo de actuación; también, cursa Nota del hoy accionante, de haber recogido copias del Proceso disciplinario de 13 octubre de igual año (fs. 34 y vta.).
II.5. Conforme memorial de apersonamiento presentado el 23 de diciembre de 2019, por Jorge Luis Antequera Bernal ante el Juzgado Disciplinario Primero de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, refirió que en tiempo hábil y oportuno se apersonó y en el Otrosí, respondió negativamente a la denuncia presentada por Rogel Condori Marca; en el Otrosí, presentó prueba testifical de Roberto Flores Marca y Guadalupe Gabriela Saravia Cameo; en el “Otrosí 1”, con respecto a la prueba documental se adhirió a las literales ofrecidas y producidas por el denunciante y en el Otrosí 3, solicitó se señale día y hora de audiencia de declaración informativa; asimismo, cursa decreto de 24 de igual mes y año, pronunciada por Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de dicho departamento, que en lo principal determinó que esté al procedimiento disciplinario; al “Otrosi”, se tendrá presente; al “Otrosí”, ordenó que previamente a disponerse acreditar qué hechos y actos pretende acreditar o desvirtuar con la atestación de cada uno de los testigos ofrecidos, debiendo subsanar en el plazo de un día hábil a partir de su legal notificación; respecto al “Otrosí 1”, tuvo presente la prueba documental; al “Otrosí 3”, refirió que se señalaría en su oportunidad (fs. 35 a 36).
II.6. Jorge Luis Antequera Bernal por memorial presentado el 8 de enero de 2020, ante el Juzgado Disciplinario Primero de La Paz, solicitó por tercera ocasión se sirva señalar día y hora de audiencia de declaración informativa; asimismo, cursa decreto de 9 del mismo mes y año, dictado por el referido Juzgado Disciplinario, que señala que debe estar al auto de suspensión de plazos “de fs. 88” y a los datos del proceso (fs. 37 a 39).
II.7. Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, por Jorge Luis Antequera Bernal ante el Juzgado Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, solicitó por cuarta vez se sirva señalar día y hora de audiencia de declaración informativa; asimismo, cursa decreto de 15 del mismo mes y año, dictado por el referido Juzgado Disciplinario, que señala que debe estar lo dispuesto en el auto de suspensión de plazos “…de fs. 88 y fs. 108 de obrados…” (sic) (fs. 40 a 41).
II.8. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, por Jorge Luis Antequera Bernal ante el Juzgado Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, solicitó por sexta vez se sirva señalar día y hora de audiencia de declaración informativa; asimismo, cursa decreto de 13 del citado mes y año, dictado por el referido Juzgado Disciplinario, señalando audiencia de declaración informativa para el 18 de ese mes y año, a horas 09:00 y para la audiencia de careo el mismo día a horas 09:30 (fs. 42 a 43).
II.9. Según Formulario de citaciones y notificación de 14 de febrero de 2020, expedido por Mabel Condori Calle, Auxiliar-Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, Jorge Luis Antequera Bernal y Rogel Condori Marca fueron notificados con providencia “de fs. 113” (fs. 44).
II.10.Mediante Acta de audiencia de declaración informativa suspendida de 18 de febrero de 2020, instalada por Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de la Paz, quien, por informe evacuado por la Secretaria del Juzgado, que las partes fueron legalmente notificadas y no siendo atribuible la inasistencia de las partes, en especial del disciplinado Jorge Luis Antequera Bernal para su declaración informativa, suspendió la audiencia a horas 09:04 (fs. 45).
II.11.Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020 a horas 09:07, por Jorge Luis Antequera Bernal ante el Juzgado Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa; asimismo, cursa decreto de 19 del citado mes y año, dictado por el referido Juzgado Disciplinario, que con referencia a la solicitud de señalamiento de audiencia de declaración informativa, refirió que el memorial de solicitud fue presentado después de haberse suspendido la audiencia, sin que pueda ser atribuible al Juzgado ya que realizaron la notificación a las partes; por consiguiente, no ha lugar a la solicitud (fs. 46 a 47).
II.12.Mediante memorial de recurso de reposición presentado el 21 de febrero de 2020, por Jorge Luis Antequera Bernal ante el Juzgado Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 19 de igual mes y año; por lo que, solicitó se señale día y hora de declaración testifical para el 28 de citado mes y año, aclarando que la tramitación de dicho acto no afecta la tramitación de la causa; cursa decreto de 26 del citado mes y año, dictado por el mencionado Juez, que en lo principal refiere que conforme el art. 30.I del Reglamento del Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, que por la naturaleza del proceso disciplinario sancionador solo admite excepciones de prescripción y cosa juzgada; por lo que, el recurso de reposición es infundado y dispuso no ha lugar al mismo (fs. 48 a 49).