SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa folio real con matrícula computarizada 2.01.1.01.0019402, emitida por la Oficina de DD.RR. del departamento de La Paz con relación al lote “2”, manzana “A”, calle 1 s/n “Abedules”, región de Calacoto a nombre de Miriam Nelly Rodríguez de Quiroz y Milton Nelson Quiroz Michel -hoy accionantes- (fs. 2 a 3).

II.2. Mediante nota CITE: CVQ 010/2020 de 26 de mayo, dirigida a la directiva de los copropietarios del condominio “Los Abedules”, los accionantes remitieron los protocolos de bioseguridad para el reinicio de obra (fs. 72). La cual fue respondida mediante nota de 27 de igual mes y año (fs. 73).

II.3. Consta informe -sin fecha de emisión ni de recepción- de acometida de servicios dirigida al coaccionante, realizado por la empresa San Lukass TECH SOLUTIONS (fs. 4 a 5).

II.4. A través de la nota CITE: CVQ 014/2020 de 13 de junio, los accionantes pusieron a conocimiento de la directiva del condominio “Los Abedules” los trabajos a realizarse referente a la instalación del ducto de su vivienda (fs. 6); que fue respondida por nota de 15 de ese mes y año, por la citada directiva (fs. 7).

II.5. Consta nota de 19 de junio de 2020, dirigida al coaccionante firmada por diferentes copropietarios de la “Urb. Abedules” (sic [fs. 74 a 75]), así también el comunicado de 23 de junio de igual año (fs. 103).