SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2021-S4

Fecha: 25-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa demanda contenciosa administrativa de 4 de agosto de 2016, presentada por Magaly Leonor Arze López, Arturo Vera Velasco en representación legal del Consorcio-ESE HANSA contra el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, persiguiendo el pago de las obras ejecutadas para el Proyecto de Electrificación Rural FASE IV, que comprende el estacado final, suministro de materiales, construcción y montaje de Líneas de Media, Baja tensión, Subestaciones de Distribución Monofásicas y Equipos complementarios en (442) cuatrocientos cuarenta y dos comunidades de (15) quince provincias del departamento de Cochabamba, solicitando se declare en sentencia probada su demandada, así como el pago sin multas de la planilla de Conciliación de obra al 80,02% denominada planilla 5, por la suma de Bs6 831 581.-, suma que resulta de la conciliación y la devolución del anticipo; y, el pago; también, el pago de la obra ejecutada y recibida post resolución de contrato que se encuentra energizada y en operación comercial cuyo valor asciende a la suma a $us2 033 612,98.- (fs. 18 a 39).

II.2. Por Sentencia 001/2018 de 2 enero, pronunciada por Juan Carlos Claros Sandoval y Oscar Freire Arze, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declara probada en parte la demanda, en lo que corresponde al pago de Bs4 317 193.-, por obra conciliada hasta la resolución del contrato y por la obra adicional no conciliada y ejecutadas con posterioridad a la resolución del contrato, se determina su pago de acuerdo al volumen, valor o cuantificación a averiguarse en ejecución de sentencia; e improbada, la excepción de prescripción opuesta (fs. 40 a 66 vta.).

II.3. Por Auto Supremo 340 de 14 de junio de 2019, pronunciado por Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casa la Sentencia 001/2018 de 2 de enero; de cuya lectura se tiene que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, interpuso recurso de casación impugnando la mencionada Sentencia, desarrollado en el “II. Fundamento del Recurso de Casación”, que fue respondido por la parte solicitante de tutela; asimismo, consta que deliberando en el fondo, se declaró probada en parte la demanda en lo corresponde al pago de la suma de Bs4 317 193.- por obra conciliada entre partes; e improbada, por las obras adicionales ejecutadas con posterioridad a la resolución del contrato no conciliadas y no identificadas en la Sentencia; asimismo, se conminó al representante legal del citado Gobierno Autónomo, a proceder al pago al tercer día hábil de su legal notificación (fs. 68 a 70 vta.).

II.4. Por Auto complementario de 8 de enero de 2020, pronunciado por Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, rectificó el primer párrafo de la “pag.5” del Auto Supremo 340/2019 de 14 de junio, estableciendo que el mismo se refería al citado Gobierno Autónomo Departamental y no a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y declarando no ha lugar a la complementación solicitada por el Consorcio sobre la supuesta ejecución de obra al margen del contrato y enmiendas suscritas entre partes, manteniéndose firme el Auto Supremo, cursa notificación con el Auto complementario, a las partes de 4 de marzo de 2020 (fs. 71 a 74).