SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2021-S2

Fecha: 17-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta. el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Guarda detención domiciliaria por más de dos años, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en tal circunstancia el 21 de agosto de 2020 se llevó adelante la audiencia de modificación de medida cautelar, en la que la Jueza ahora demandada negó la modificación de la medida impuesta, la misma que al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) fue apelada; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa no se remitieron los actuados correspondientes ante la Sala Penal para su conocimiento y resolución.

Las autoridades demandadas actuaron de forma negligente, negando el acceso a la justicia y ejercer su derecho a la impugnación y ser escuchado por la autoridad de alzada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al acceso a la justicia y a la impugnación; sin citar norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a la autoridad demandada remitir de forma inmediata el recurso de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) Mediante Auto Interlocutorio 06/2018 de 8 de junio, la Jueza de la causa dispuso en la parte dispositiva su detención domiciliaria; posteriormente, el 4 de agosto de 2020, solicitó a la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, señalamiento de día y hora para la audiencia de modificación de la medida cautelar impuesta, en el actuado procesal programado para el 21 del referido mes y año negándole su petición; motivo por el que, interpuso el recurso de apelación al amparo del art. 251 del CPP; y, b) Hasta la fecha, no se labró ni remitió la precitada Resolución ante el Tribunal de alzada, lesionándose el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); por su parte, el art. 251 del CPP establece que el tribunal ante quien se planteó la apelación, deberá remitir los actuados pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas bajo su responsabilidad y ya transcurrió mas de un mes desde la audiencia de rechazo, sin que se remita la apelación.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas

Gladys Bacarreza Morales, Jueza y Betty Janet Sánchez Aduviri, Secretaria, ambas del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 14 y 15.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 19 a 22, concedió la tutela pedida, disponiendo que la autoridad demandada remita la apelación interpuesta contra la Resolución de 21 de agosto de 2020, dentro del primer día hábil a partir de su notificación, misma que conforme se señaló en la audiencia rechazó la solicitud de modificación de medida cautelar solicitada por el accionante; con los siguientes fundamentos: 1) De los actuados presentados por el impetrante de tutela se advierte el Auto Interlocutorio 06/2018, Auto de consideración de cesación a la detención preventiva en el que se dispuso la detención domiciliaria; así también se advierte el acta de audiencia de modificación de medida cautelar de 17 de agosto de 2020, la cual fue suspendida y se señaló una nueva para el 21 de similar mes y año, en la cual -según el accionante- se rechazó su solicitud, lo que motivó a que interponga el recurso de apelación incidental en la misma audiencia virtual, conforme establece el art. 251 del CPP y que la misma hasta la fecha no fue remitida a la instancia correspondiente dentro el plazo señalado por ley; y, 2) En dicha audiencia virtual, no se hicieron presentes las demandadas ni enviaron informe escrito alguno a fin de desvirtuar los hechos denunciados, tampoco se remitieron los antecedentes motivo de esta acción de defensa, pese a su legal notificación.