SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2021-S2

Fecha: 17-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 2 de febrero de 2016, la Fiscal de Materia Roxana Karina Cuba Chirinos, presentó imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, contra Luis Fernando Mendoza Álvarez -ahora accionante- por existir suficientes elementos de convicción que es autor o partícipe del ilícito de violencia familiar o doméstica (fs. 3 y vta.).

II.2. Mediante Auto Interlocutorio 469/2017 de 15 de septiembre, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento referido, ordenó la detención preventiva del impetrante de tutela en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 4 a 5).

II.3. A través del Auto Interlocutorio 06/2018 de 8 de junio, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Monserrat Mercedes Serrano contra Luis Fernando Mendoza Álvarez por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en la detención domiciliaria del acusado entre otras medidas (fs. 6 a 9).

II.4. Cursa acta de audiencia virtual de modificación de medidas cautelares de 17 de agosto de 2020, celebrada por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del preciado departamento, determinando: “En audiencia de fecha 17 de agosto, el acusado no cuenta con un dispositivo que consta a las tres partes procesales, no se le puede ver ni escuchar al acusado y a fin de evitar nulidad se suspende la presente audiencia para fecha 21 de agosto de 2020 a horas 17:30, la retardación de justicia no es atribuible al juzgado, por lo cual se recomienda a la parte acusada que arregle su micrófono y su cámara” (sic [fs. 2 y vta.]).