SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Zacarias Honor Cadima contra Ronald Vásquez Plata -hoy accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de robo y otro, consta mandamiento de detención preventiva de 14 de julio de 2018 contra el impetrante de tutela (fs. 43).
II.2. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2020 por el peticionante de tutela, ante el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; en lo central, solicitó en vía incidental se declare la extinción de la etapa preparatoria y por ende de la acción penal conforme al art. 134 del CPP, y se libre mandamiento de libertad a su favor (fs. 7 a vta.); petición que fue reiterada por escritos presentados el 5 de marzo y 22 de abril, ambos de 2020 (fs. 8 a 12); cursa memorial presentado el 30 de abril de igual año, por el que solicitó se dé cumplimiento a la Resolución 47/19 de 6 de febrero de 2019 -la cual, entre otros aspectos, determinó excluir al Ministerio Público de la causa penal respecto al ahora accionante, por no haber presentado requerimiento conclusivo referente al mismo, concediendo el plazo de cinco días a la víctima para que formule su acusación particular, bajo prevención de declararse la extinción de la causa a favor del nombrado (fs. 54 y vta.)-; y, se libre el mandamiento de libertad de forma inmediata (fs. 13 a 14 vta.).
II.3. Por actuado jurisdiccional de 28 de abril de 2020, Jorge Luís Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero -hoy accionado-, resolvió la solicitud señalada precedentemente; en el cual, en lo esencial, de conformidad con el art. 315.II del CPP, rechazó in limine la misma (fs. 18); determinación que motivó a que la parte impetrante de tutela interponga recurso de reposición por memorial presentado el 4 de mayo de similar año (fs. 15 a 17), mereciendo decreto de igual fecha, emitido por el indicado Juez, rechazando dicho planteamiento recursivo (fs. 19).