SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2021-S4
Fecha: 25-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum ATT-DAF-M LP 365/2019 de 15 de enero, emitido por el Director Ejecutivo de la ATT ‒hoy demandado‒, mediante el cual se designó a Gissela Luz Méndez Guzmán −ahora accionante− como Técnico de Transportes II, nombramiento realizado con carácter interino, mientras se lleve a cabo el proceso de institucionalización del cargo, enmarcándose en los arts. 5 inc. e) del EFP; y, 21 del DS 26115 (fs. 2).
II.2. Cursa Memorándum ATT-DAF-M LP 173/2020 de 10 de febrero, expedido por la precitada autoridad administrativa, a través del cual se agradeció los servicios prestados por la impetrante de tutela a partir de la misma fecha, ordenándole remitir informe final y documentación al jefe inmediato superior; debiendo además, entregar los activos fijos, sello y credencial institucional al área correspondiente (fs. 66).
II.3. A través de memorial presentado el 13 de igual mes y año, la accionante interpuso recurso de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva de la ATT, contra el Memorándum precitado, solicitando se deje sin efecto su despido intempestivo, restituyendo sus derechos laborales y otorgándole la condición de funcionaria de carrera (fs. 12 a 13).
II.4. Por Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TR LP 13/2020 de 16 de marzo, emitido como emergencia del recurso de revocación referido en la Conclusión que antecede, el mencionado Director Ejecutivo la rechazó; consecuentemente, confirmó en forma total el acto administrativo de desvinculación laboral; notificándose tal decisión por cédula a la impetrante de tutela, el 5 de junio del mismo año (fs. 50 al 56).
II.5. Mediante memorial presentado el 8 de junio del citado año, por Gissela Luz Méndez Guzmán, interpone recurso jerárquico contra la merituada decisión analizada en la Conclusión precedente, solicitando nuevamente dejar sin efecto el Memorándum ATT-DAF-M LP 173/2020, expedido por la autoridad administrativa demandada, a través del cual agradeció sus servicios laborales (fs. 10 a 11 vta.).