SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El 23 de diciembre de 2019, Mercedes Patricia Nancy Alba Braun -hoy peticionante de tutela- suscribió un contrato de alquiler con Victoria Gallardo Salinas de Acho -ahora accionada- propietaria del departamento a ser arrendado, por un canon mensual de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), por los meses de enero a febrero, ambos de 2020, monto que se incrementaría a partir de marzo del referido año a Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos), a ser cancelados por adelantado; asimismo, en el reverso de dicho documento, la propietaria del inmueble suscribió un recibo por la cancelación de Bs2 500.- por concepto del alquiler de “Enero 2020” y Bs2 800.- otorgados en calidad de garantía de mantenimiento, en el mismo se tiene anotados los números de los teléfonos fijo y celular de las partes (fs. 1 a 2 vta.).

II.2. Se tiene capturas de pantalla de celular -se colige de propiedad de la accionante-, sobre mensajes enviados vía WhatsApp a un contacto signado como “Depto”; así, el de 21 de marzo de 2020 indica en lo sustancial “Señora, Arrendararia”, el efectivo destinado al pago de servicios fue dispuesto para comprar víveres, puesto que se encontraría delicada de salud, solicitando no se le perturbe con gritos en su puerta; además, refirió que el Gobierno Central determinó que los servicios básicos no serían cortados; también, en el mensaje de 2 de junio de igual año, realizó un reclamo sobre otros inquilinos de que iniciarían su trabajo de pastelería o panadería a horas 4:00 o 5:00, además de constantes discusiones; y, el 17 del mismo mes y año, solicitó recibos del pago de alquiler y del agua, mensajes que no cuentan con respuesta alguna (fs. 6 a 7).

II.3. Constan de igual manera capturas de pantalla de celular, sobre mensajes enviados a un contacto denominado “FELC” de 7 de abril de 2020, reclamando que fue amenazada y agredida por la dueña de casa donde arrienda un departamento, quien le exige el pago del alquiler, pero que no puede cancelarle debido a que es profesional independiente y por la cuarentena no puede salir a trabajar, dichos mensajes tampoco cuentan con una respuesta; asimismo, estos tipos de reclamo son también reproducidos en mensajes enviados al contacto signado como “Dr Hugo” de 9 de igual mes y año, alegando que no se le otorga los recibos del pago de alquiler y servicios, y que se “cayó” la cerradura de la puerta, que tiene otros inquilinos de una panadería y otros de nacionalidad cubana que preparan pollos, sin dar factura ni recibos a ninguno; también, refiere que es agredida y hostigada por la propietaria del inmueble y que no se toman las medidas de bioseguridad en especial al ingreso y salida del pasillo común, sin contar con una respuesta; además, el mensaje de 14 de junio de ese año, donde se menciona que la garantía de Bs2 800.- cubriría según su acuerdo el alquiler del mes de marzo, debido a que carece de ingresos por la pandemia intenta vender libros por internet, mereciendo la respuesta de que su caso se trataría de un conflicto entre partes, requiriéndose solucionar en la vía conciliatoria, aconsejando que se apersone a Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU) dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (fs. 8 a 11).

II.4. Por nota de 13 de julio de 2020, dirigida a la accionada, la impetrante de tutela refiere que debe ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional la suscripción de alquiler del departamento, que por la pandemia no puede obtener recursos económicos, una vez “recupere” su inmueble desocuparía la misma cancelando lo adeudado, pero sin incremento, considerando que como propietaria tiene diversos ingresos, incluso otros inquilinos que inician sus actividades en horas de la madruga con peleas que se oyen en el dormitorio que ocupa, siendo además hostigada por sus reclamos de pago del alquiler, reiterando “…me haga conocer la citación al Ministerio de Justicia…” (sic) a fin de evitar sus “descomedidas” visitas al departamento. Al pie del documento, consta una nota manuscrita señalando que se entregó la nota en la misma fecha a la accionada, sin firma de recepción (fs. 13).

II.5. Cursa Citación y Acta correspondiente de 23 de julio de 2020, dirigida a la accionada a objeto de que comparezca ante la Oficina Policial de Conciliación de la Policía Boliviana el 28 del citado mes y año, bajo conminatoria de ley, para responder sobre la denuncia interpuesta por la peticionante de tutela, dentro de las investigaciones sobre “AGRESIONES VERBALES”, firmando en constancia de su citación la accionada (fs. 14).