SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Formulario de Inspección AOC_ATU_ODC_FOR_06.01 de 25 de junio de 2020, a través del cual el Inspector de Atención al Usuario de EPSAS se constituyó en el domicilio ubicado en la calle Puerto Rico 1388 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, ante el reclamo efectuado por Fautito “Manacho” -siendo lo correcto Menacho- Cuellar, estableciéndose que en el momento de la inspección existía corte interno, firmando Ana Graciela Torales Benitez -ahora accionante- como usuaria; asimismo, en dicho Formulario se indicó que se conversó con ambas partes y que existía un acuerdo para restablecer el servicio de agua potable (fs. 3).
II.2. Por certificado médico de 21 de agosto de 2020, Claudia Rocío Ramos Alarcón, Médica Cirujana, diagnosticó a la accionante con 35.6 semanas de embarazo según FUM y amenaza de parto pretérmino a DC, estableciéndose que se encuentra en regulares condiciones y se procedería a tratamiento tocolítico, indicándose reposo absoluto, exámenes de laboratorio y de gabinete (fs. 7).
II.3. Cursa constancia de atención al usuario de EPSAS de 24 de agosto de 2020, en mérito al reclamo de Fautito Menacho Cuellar, para la verificación de la conexión en la calle Puerto Rico 1388 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 2).
II.4. Constan imágenes fotográficas de una puerta cerrada con candado y de un ambiente en obra gruesa que tiene una parte a la derecha derrumbada (fs. 8 y 9).