SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2021-s4
Fecha: 25-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Informe Médico emitido el 10 de febrero de 2020, por el Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija, se estableció que Carmen García Aguilera –ahora accionante– ingresó de emergencia al referido nosocomio en la misma fecha con un cuadro clínico de dolor abdominal, adjuntado al mismo placas fotográficas de su estadía en dicho centro de salud (fs. 15 a 17).
II.2. Mediante memorial presentado el 13 de igual mes y año, ante el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, la ahora impetrante de tutela, interpuso incidente de recusación en contra del referido Juez, a fin de que dicha autoridad se aparte del conocimiento del caso y remita el mismo a la autoridad judicial llamada por ley, por operar la causal prevista en el art. 347 inc. 4) del CPC, referente a la enemistad, odio y resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes y sus abogados (fs. 18 a 19).
II.3. En atención a la recusación formulada, el Juez Agroambiental del citado departamento, dictó el Auto de 13 de febrero de 2020, sin allanarse al incidente suscitado en su contra por Carmen García Aguilera, dentro del proceso oral agrario contencioso y contradictorio sobre desalojo por avasallamiento, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al art. 353 del CPC (fs. 20 a 21).
II.4. Cursa el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 009/2020 de 10 de marzo, emitido por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por medio del cual rechazó el incidente de recusación interpuesto por Carmen García Aguilera contra Jorge Efraín Cárdenas Chávez, Juez Agroambiental del departamento de Tarija (fs. 11 a 13).