SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2021-S2
Fecha: 24-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el “19” de mayo de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Viene “pregonando” para que la carpeta de redención pueda ser resuelta por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por cuanto en el libro diario de 16 de enero de 2020, se encontraban registradas las remisiones de dicha documentación por parte de la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y documental de trabajo a futuro, que debieron ingresar a despacho, fecha desde la cual no se tiene acceso al expediente; si bien se encontraban en una situación anormal ante la cuarentena y no todos los juzgados estaban trabajando, tuvo que emitir la resolución pertinente en el plazo correspondiente, transcurrieron más de cuatro meses sin resolverse la redención para la petición de libertad condicional.
Refirió, que acudió a la jurisdicción constitucional para que se restablezca el debido proceso por encontrarse en riesgo su salud al padecer tuberculosis y teme contagiarse de COVID-19, así también, su libertad de locomoción estaría en peligro al no haber sido resuelta su solicitud hasta la fecha -de interposición de la presente acción de libertad-, ya debió haberse concedido su libertad condicional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida a la salud, al debido proceso, a la defensa; y, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, no cita al efecto ningún artículo de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se restablezcan sus derechos fundamentales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 4; empero, se continuó con el desarrollo de la misma, dándose lectura al memorial de la misma fecha referido al retiro de la acción de libertad, argumentando que, evidenció que la autoridad judicial demandada cumplió con los plazos procesales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 5.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 27 de 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 8 a 9, denegó la tutela impetrada, con el fundamento que la parte accionante presentó memorial solicitando el retiro de la acción de libertad, debido a que se cumplió con los plazos procesales, y no existe el objeto de la misma, por tanto no existiría vulneración al derecho y no concurrirían los requisitos indispensables para la presentación de la acción tutelar.