SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2021-S2
Fecha: 24-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, el 16 de enero de 2020, remitió a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, la carpeta de redención con la documentación de José María Escobar Brañez -demandante de tutela-, para la tramitación de su libertad condicional, sin que hasta la fecha la autoridad jurisdiccional la hubiese resuelto (según lo sostenido en la demanda de acción de libertad).
II.2. En la audiencia pública realizada el 20 de mayo de 2020, de consideración de esta acción tutelar, se dio lectura al memorial presentado por el accionante, por el que la retiró sosteniendo que: “…se tiene que en actuado procesal el MANDAMIENTO DE LIBERTAD el mismo que se evidencia ha cumplido con los plazos procesales, y no se adecua conforme al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que no existe motivo para la presente acción de libertad…” (sic [fs. 6]).