SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 16 de diciembre de 2009, Luis Fernando Reche Banzer, ahora accionante, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución Jerárquica de Resolución de Regulación Financiero SG.SIREFI 15/2005 de 8 de abril, emitido por el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, alegando la vulneración de sus derechos previstos en los arts. 8 de la Ley 1732, 2 de su Reglamento, 15.I, 18.I, 35 de la “nueva” CPE, concordante con normas supranacionales; pidiendo que se disponga la igualdad jurídica del 100% entre la afectación orgánica y la calificación de renta, al haber sido inhabilitado para el trabajo y por ende quedado sin ninguna protección, que es la renta por incapacidad parcial permanente de origen común, reclamado en todo ese tiempo (fs. 3 a 5).
II.2. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 515/2016 de 7 de noviembre, a través de la cual declaró probada la demanda, anulando todo lo obrado, con reposición hasta el Dictamen FUT-R 28-2004 de 2 de junio, inclusive, y ordenó a la AFP Futuro de Bolivia S.A., considerar la petición de calificación de renta de invalidez del impetrante de tutela, en el marco de sus atribuciones y con ponderación de todos los factores, incluida la actividad laboral (fs. 6 a 11).
II.3. A través del memorial presentado el 17 de abril de 2017, el peticionante de tutela, adjuntando el Auto Supremo 515/2016, pidió a la AFP Futuro de Bolivia S.A., dar cumplimiento a dicho fallo judicial (fs. 12 a 14).
II.4. Mediante nota de 5 de julio de 2017, el Gerente Regional Santa Cruz, de la AFP Futuro de Bolivia S.A., notificó al accionante, con el Dictamen FUT R 002/2017 de 28 de junio, que estableció que el impetrante de tutela tiene un 36% de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad (fs. 15 a 23); solicitando el peticionante de tutela el 31 de julio de 2017, a la AFP Futuro de Bolivia S.A., dé estricto cumplimiento al Auto Supremo 515/2016, indicando que se le debió calificar el 100% en relación a su incapacidad para el ejercicio habitual de su profesión (fs. 24 a 25).
II.5. El Gerente Regional Santa Cruz, de AFP Futuro de Bolivia S.A., el 3 de agosto de 2017, respondió al memorial presentado por el accionante de “28 de julio de 2017”, indicando que la Administradora en el marco de sus competencias y atribuciones procedió a la reposición del dictamen, emitiéndose a través de la Unidad Médica Calificadora el Dictamen FUT R 002/2017, indicando que el mismo habría considerado todos los factores aplicables al caso particular de conformidad al MANECGI y la Lista de Enfermedades Profesionales; por lo que, no habría incumplimiento de su parte, indicando igualmente que fue notificado con el referido dictamen el 6 de julio de 2017, recordándole entonces que a partir de esa fecha corría el plazo fatal e improrrogable de treinta días hábiles para solicitar la apelación del mismo ante la APS (ex SPVS) (fs. 26).
II.6. El 21 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela, reiteró su solicitud de dar estricto y cabal cumplimiento del Auto Supremo 515/2016, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ordenó emitir nueva calificación de renta de invalidez con ponderación de todos los factores incluida la actividad laboral, indicando que conforme ordenó el mismo, estarían obligados a incorporar a su Unidad Médica Calificadora un profesional médico con conocimiento y experiencia en la rama aeronáutica, el mismo que deberá ser debidamente acreditado y abalado por la DGAC
(fs. 27 a 29 vta.); el Gerente Regional de AFP Futuro de Bolivia S.A., por nota de 18 de enero de 2019, dio respuesta al memorial de 21 de noviembre de 2018, por el cual reiteró su solicitud de cumplimiento del Auto Supremo, le indicó que dicha Administración en el marco de sus competencias y atribuciones, ya cumplió con dicho Auto Supremo y procedió a la reposición del dictamen, emitiéndose a través de la Unidad Médica Calificadora el Dictamen FUT R 002/2017, sobrecartándose a los expresado en las notas de 3 de agosto de 2017 y de 26 de septiembre de 2018 (fs. 30).
II.7. Por nota de 19 de marzo de 2019, el peticionante de tutela reiteró su solicitud de cumplimiento de Auto Supremo (fs. 41 a 42 vta.); la cual fue respondida por nota de 10 de junio del mismo año, haciendo constar la entrega de fotocopia del Dictamen FUT R 002/2017 (fs. 44).