SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2021-S4

Fecha: 25-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota de agradecimiento de servicios SEGIP-RRHH-049/2016 de 25 de octubre, emitida por el Jefe Nacional de RR.HH. del SEGIP; por la que, se informó la conclusión laboral con el ahora impetrante de tutela, Alberth Emil Ramos Arteaga (fs. 3).

II.2. A través de Informe SEGIP/DD/CBBA/R.O./061/2016 de 26 de octubre, dirigido al Director General Ejecutivo del SEGIP, el solicitante de tutela comunicó que su esposa se encontraba en estado de gestación, recibiendo atención médica en la Caja de Caminos de la ciudad de Cochabamba, refiriendo el acompañamiento de la copia del análisis que demostraba dicho extremo (fs. 44 a 45).

II.3. Mediante Resolución de 31 de enero de 2018, el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Octavo del departamento de Cochabamba, en calidad de Juez de garantías constitucionales, declaró la improcedencia in límine la acción de defensa impetrada por el ahora accionante; en razón de, no haber recurrido previamente a la vía administrativa; es decir, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, observando la carta de agradecimiento de servicios referida anteriormente; y, que las resoluciones de rechazo de querella y la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-PD. 577/2017 de 10 de agosto, presentadas no aluden a una instancia que permita ingresar al fondo de la problemática planteada y ordenar su reincorporación (fs. 62 a 64).

II.4. Mediante nota CITE: MTEPS/VMESCyMESCyCOOP/DGSC – 662/2018 de 2 de octubre, publicada en el panel de notificaciones de la Unidad de Régimen Laboral e Impugnaciones el 26 de octubre de 2020; el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puso a conocimiento del solicitante de tutela, el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 338/2018 de 2 del mismo mes, en atención a su solicitud de reincorporación laboral y pago de beneficios sociales contra el SEGIP –presentada el 20 de marzo de 2018–; por el que, se establece que el solicitante de tutela “...no activó su denuncia en tiempo hábil y oportuno en la Vía Administrativa” (sic) y que su pedido no sería materialmente procedente, dada la temporalidad, ya que su hijo cumplió un año el 23 de mayo de 2018 (fs. 5 a 10).