SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2021-S2
Fecha: 24-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 1; y 18 a 25 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 013/2018 de 1 de febrero con vigencia del 1 de febrero al 14 de diciembre de 2018, como Asistente de Almacenes; sin embargo, por Memorándum CITE M.A. 60/18 de 17 de julio de igual año, le agradecieron sus servicios, dejando sin efecto el contrato individual mencionado, para posteriormente suscribir un segundo contrato de la misma naturaleza con el referido ente deliberante, 099/2018 de 2 de agosto del citado año, en el cargo de Conserje V con vigencia hasta el 14 de diciembre del año señalado.
Por Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 041/2019, con vigencia hasta el 30 de junio de ese año, asumió las funciones de Conserje V en el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por Adenda 041/2019 de 1 de julio se amplió al 29 de noviembre; y, posteriormente por segunda adenda a este último contrato se extendió al 20 de diciembre de 2019. Es así que, por los consecutivos contratos su continuidad laboral fue regular, llegando a obtener estabilidad laboral ininterrumpida, con tareas necesarias y permanentes propias de la institución en el cargo de Conserje para el funcionamiento administrativo; por lo tanto, necesarias para la operatividad de la entidad; empero, concluida la vigencia del precitado contrato, se le deshabilitó el marcador biométrico de ingresos y salidas; circunstancia por la que, a través de nota dirigida al referido Consejo Municipal solicitó su reincorporación y recontratación, que fue rechazada mediante Informe Legal de Presidencia 002/2020 de 24 de enero, motivando que acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, denunciando los hechos que lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 044/2020 de 15 de septiembre, para que el Presidente del citado Concejo Municipal, proceda a su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba dentro de los tres días de su notificación, con el pago de sus salarios devengados, derechos laborales y sociales, debiendo remitir a esa instancia copia de los documentos que así lo acrediten; determinación que fue incumplida hasta la fecha por el Ente deliberante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa; citando al efecto los arts. 13.I y II; 46I.1 y 2, 48, 49.III, 115, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 044/2020 de 15 de septiembre; y, b) Se proceda al pago de sus sueldos devengados y reposición de los derechos sociales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de noviembre de 2020, conforme consta del acta cursante de fs. 72 a 79, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que si bien el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 044/2020; no obstante, que fue impugnada debió ser cumplida, reiterando la concesión de la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Omar Montalvo Gallardo, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante su representante legal, remitió informe escrito presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 63 a 71, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Esta acción tutelar es improcedente por legitimación pasiva; toda vez que, no demandaron al Concejal Secretario del ente deliberante, acarreándole indefensión, puesto que participó en la suscripción del contrato de trabajo que alude la accionante; 2) La impetrante de tutela prestó sus servicios como Conserje en el Concejo Municipal de Sucre, a través de dos contratos a plazo fijo 013/2018 como Asistente de Almacenes, que culminó el 14 de diciembre del mismo año, permaneciendo solo cinco meses y dieciséis días; consiguientemente, no se aplicó la cláusula séptima del contrato individual; es decir, no mantuvo una relación laboral con la institución; 3) De acuerdo al Plan Operativo Anual (POA) institucional y por la formación de la demandante de tutela, después de un determinado tiempo se la reincorporó como Conserje, sin que exista continuidad, cargo que desempeñó hasta la culminación de su contrato; por lo que no existió un memorándum de despido, sino que se cumplió la vigencia de su contrato de trabajo individual a plazo fijo; y, 4) La Jefa Departamental del Trabajo de Chuquisaca, no tuvo presente lo expuesto en el punto anterior, y emitió la Conminatoria respectiva en marzo de 2020, notificada recién en octubre de igual año, puesto que la citada Jefatura de Trabajo no analizó ni tuvo presente el carácter del precitado contrato, siendo de imposible cumplimiento porque carece de sustento fáctico al no referirse a los hechos y a los elementos aportados ni haberse operado la tácita reconducción, sin haberse vulnerado los derechos invocados en esta acción tutelar.
I.2.3. Resolución
Mediante la Resolución 102/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82 vta., la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió parcialmente la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 044/2020, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mencionado departamento y sea en el plazo de tres días a computarse desde su legal notificación, debiendo la parte accionante respecto al pago de salarios devengados, recurrir a la jurisdicción laboral decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) Con referencia a la falta de legitimación pasiva alegada por no haberse demandado también al Secretario del Concejo Municipal, se debe tomar en cuenta la calidad del demandado representante del ente deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a quien se notificó legalmente con esta acción de defensa, dirigida en su contra; por lo que, no puede alegar inexistencia de legitimación pasiva; ii) De acuerdo a la SCP 0765/2016-S3 de 4 de julio, y al haberse emitido la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 044/2020, por la Jefatura Departamental de Trabajo, ante el despido injustificado de la accionante, corresponde conceder la tutela; y, iii) La demandante de tutela al faltar días para cumplirse los tres meses desde que concluyó su relación laboral con el precitado Concejo Municipal, desde el momento que acudió a la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo -el 11 de marzo de 2020-, a la fecha en que se emitió la nombrada Conminatoria de Reincorporación de -15 de septiembre de igual año- transcurrieron siete meses, habiéndose presentado esta acción de defensa el 20 de octubre del citado año; es decir, que desde su desvinculación laboral al presente, transcurrieron más de diez meses; por lo que, corresponde que el pago de haberes sea discutido y resuelto en la jurisdicción laboral.