SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2021-S2
Fecha: 24-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. La -ahora- accionante, Zulema Barrientos Arancibia de Villagómez, suscribió con el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre los siguientes Contratos Individuales de Trabajo a Plazo Fijo: a) 013/2018, del 1 de febrero al 14 de diciembre del indicado año, como Asistente de Almacenes (fs. 4), que fue dejado sin efecto por Memorándum CITE M.A. 60/18 de 17 de julio de 2018 (fs. 8); b) 099/2018 de 2 de agosto hasta el 14 de diciembre de igual año (fs. 3); y, c) 041/2019 desde el 8 de febrero al 30 de junio de 2019 (fs. 2), la ADENDA de 1 de julio de igual año, hasta el 29 de noviembre (fs. 5); y, la segunda ADENDA de 30 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 (fs. 6).
II.2. La demandante de tutela, el 16 de enero de 2020, solicitó al precitado Concejo Municipal, su recontratación para esa gestión, que fue rechazada por el Informe Legal de Presidencia 002/2020 de 24 de igual mes y año (fs. 9 a 12).
II.3. El 11 de marzo de 2020, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 044/2020 de 15 de septiembre, por la que se conminó a Omar Montalvo Gallardo en su condición de Presidente del referido Concejo Municipal, reincorporar a la impetrante de tutela a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días desde la notificación con la misma, más la reposición de todos los derechos sociales y salarios devengados (fs. 14 a 17).
II.4. El demandado fue notificado con la referida Conminatoria de Reincorporación el 5 octubre de 2020 (según lo manifestado en audiencia [74 vta.]), solicitando la nulidad de dicha diligencia e interpuso recurso de revocatoria (fs. 49 a 53 vta.).