SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de 2 de septiembre de 2020, emitido por Alana Castañeta Ramos, Auxiliar Legal I de la Fiscalía Departamental de La Paz -ahora accionada- dirigida al Fiscal de Materia, sobre la notificación del caso ZSR1703204, dando a conocer que el 27 de agosto de igual año, se constituyó en el domicilio señalado en el sistema JL1 del Ministerio Público, ubicado en la zona Alto Obrajes, calle Etelvina Villanueva 439 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a efectos de notificar con la Resolución de Sobreseimiento AGM 15/20 de 17 del indicado mes y año al denunciante Edwin Franz Tapia Burgos -se entiende del proceso penal-, pero al tocar el timbre salió una persona de sexo masculino que indicó que no conocía al referido denunciante y que vivía allí desde el 2011, motivo por el cual practicó la notificación mediante cédula en el domicilio consignado por el SEGIP, situado en la calle 2, número 100 de la zona de Irpavi de la citada ciudad (fs. 13).