SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2021-S2

Fecha: 24-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, registrado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30174915; el 24 de agosto de 2020, pidió la cesación de su detención domiciliaria; a ese efecto, se señaló audiencia pública para el 4 de septiembre de igual año. En la indicada fecha, antes de su instalación, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, decidió suspender el mismo; manifestando que no era posible atender ese petitorio porque no formaba parte de la figura de la cesación de medidas cautelares, debiendo modificarse la citada solicitud. En esas circunstancias, formuló recurso de reposición contra el proveído de diferimiento, peticionando la sustanciación de la referida audiencia; puesto que, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- eliminó las llamadas medidas sustitutivas del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, en mérito al principio de temporalidad y al art. 239 del mencionado Código, cualquier medida cautelar personal que restrinja el derecho a la libertad puede cesar; además, en su caso debió aplicarse el principio iura novit curia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el proveído de 4 de septiembre de 2020, de suspensión de la audiencia de cesación de la detención domiciliaria; así como, el Auto Interlocutorio de reposición de la misma fecha; pronunciados por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, se ordene la instalación inmediata del señalado acto procesal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 43 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos del memorial de acción de libertad y haciendo uso de su derecho a la réplica manifestó que: a) No es evidente que hubiera solicitado la cesación de la medida extrema, sino, la de su detención domiciliaria; b) Según la Ley 1173, la cesación es una figura aplicable a todas las medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no únicamente a la detención preventiva; y, c) En mérito al principio de temporalidad la aplicación de dichas medidas puede culminar y no solamente modificarse.

I.2.2. Informe de la demandada

Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 5 de septiembre de 2020, cursante de fs. 41 a 42, señaló que: 1) El 31 de agosto de 2020, el accionante pidió la cesación de la detención preventiva y mediante otro memorial de la misma fecha presentó prueba a efectos de considerar la mencionada petición; 2) La indicada cesación es un instituto diferente al de la modificación de medidas cautelares; 3) En la audiencia de 2 de agosto de 2019, el prenombrado se benefició con medidas sustitutivas; en ese sentido, correspondía que solicite su modificación; puesto que, la cesación es aplicable únicamente para la extrema medida; y, 4) El impetrante de tutela efectuó de forma incorrecta su petitorio; por lo que, no es posible emplear el principio iura novit curia para subsanar dicha falencia.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2020 de 5 de septiembre, cursante de fs. 44 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en un plazo no mayor a veinticuatro horas computables desde el primer día hábil de la conclusión de la audiencia de consideración de esta acción de defensa, celebre el acto procesal de cesación de medidas cautelares; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La Ley 1173, incorporó cambios importantes en el régimen de las medidas cautelares; en ese sentido, se derogó el art. 240 del CPP, referente a las medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, agregó el art. 231 bis al indicado Código, estableciendo genéricamente diez medidas cautelares personales; las que, pueden cesar, siempre y cuando se cumplan con las exigencias del art. 239 de la referida norma; habiéndose igualmente modificado esta última disposición, cambiando su regulación de cesación de la detención preventiva por la de medidas cautelares personales; es decir, abarcando de manera general a todas las medidas indicadas en el citado art. 231 bis, incluida la detención domiciliaria; y, ii) Al ser el accionante una persona adulta mayor, goza de protección reforzada del Estado; más aún en tiempos de pandemia, conforme prevé la Resolución 1/2020 de 10 de abril “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).