SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2021-S2
Fecha: 24-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2020, ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Lucio Gómez Lojo -ahora accionante- solicitó -entre otras cosas- audiencia de cesación a la detención domiciliaria (fs. 34 a 36).
II.2. Cursa providencia de 1 de septiembre del citado año, emitida por Rosa Rossemery Baena Chávez, Secretaria Abogada del aludido Juzgado de Instrucción Penal Segundo; señalando audiencia de consideración de cesación a la detención domiciliaria del peticionante de tutela para el 4 igual mes y año, a horas 11:30 (fs. 37).
II.3. Consta acta de audiencia virtual de cesación a la detención “preventiva” -lo correcto es domiciliaria- de 4 de septiembre de 2020; en la que la Jueza demandada, luego de la recepción del informe de la Secretaria Abogada, emitió la providencia de la fecha señalada, suspendiendo dicho acto procesal; determinación que fue impugnada por la defensa del impetrante de tutela a través del recurso de reposición, la que fue confirmada (fs. 38 a 39).