SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan memoriales presentados por Carmen Soledad Chapetón Tancara, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de la Paz -hoy accionante- ante Ronald Chávez y Walter Alfredo Lora Uría, Fiscales de Materia, el 14 de noviembre de 2018; y, 13 de septiembre y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, por los que solicitó que las notificaciones pendientes al denunciado Oscar Condori Huayta se realicen mediante cooperación directa (fs. 4 a 6).

II.2. Mediante memoriales presentados el 11 de enero y 22 de febrero de 2019, dirigidos a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, la accionante, en el primer escrito, a través del Fiscal de Materia pidió cooperación directa para que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, instruya que se notifique al denunciado Oscar Condori Huayta con la Resolución de rechazo JJQU 40/2016 de 23 de mayo, y en el segundo memorial, solicitó que se emita oficio requiriendo la devolución de la cooperación directa diligenciada (fs. 7 a 8).

II.3. Por memorial presentado el 6 de enero de 2020, la accionante solicitó a Juvenal José López Rocha, Fiscal de Materia, que remita ante el Fiscal Departamental de La Paz, los antecedentes del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, manifestando que cumplió con las notificaciones a todas las partes procesales con la Resolución de rechazo JJQU 40/2016 (fs. 3 y vta.)

II.4. A través de memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, la accionante solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, ejerza control jurisdiccional en el proceso penal del cual deviene esta acción de defensa; puesto que, se emitió la Resolución de rechazo JJQU 40/2016 de “24” de mayo de 2016 -que fue objetada-; sin embargo, al transcurrir más de tres años y nueve meses no se elevaron los respectivos antecedentes al superior jerárquico, por lo que pidió que se conmine la remisión pendiente (fs. 9).