SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2021-S4

Fecha: 25-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Sentencia 07/2019 de 15 de abril, pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Padilla del departamento de Chuquisaca, en contra de Edwin García Medina –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de violación con agravante en relación a la menor AA, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Padilla del departamento señalado, que dispuso declarar al acusado autor de la comisión del indicado delito, condenándolo a pena privativa de libertad de veinte años a cumplirse en la Cárcel pública de Padilla, descontándose el tiempo que hubiera estado detenido preventivamente (fs. 172 a 187 vta.) y correspondiente Auto 67/2019, pronunciado por el referido Tribunal, que dispuso no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs. 189).

II.2. A través de memorial de recurso de apelación restringida interpuesta por el accionante dentro del referido proceso penal, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal señalado, solicitando se lo absuelva de la comisión del delito de violación agravada al no existir plena prueba y suficiente que acredite que su persona hubiera cometido el señalado delito (fs. 190 a 204 vta.).

II.3. Por Auto de Vista 10/2020 de 14 de enero, Hugo Michel Lezcano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento del recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia 07/2019 de 15 de abril, dispusieron declarar improcedente el recurso y mantener incólume la citada Sentencia (fs. 217 a 222 vta.); y, habiéndose interpuesto solicitud de explicación, complementación y enmienda por memorial de 17 de enero de 20120, por la defensa del señalado accionante (fs. 224 y vta.), se resolvió “NO HABER LUGAR” (sic), a la solicitud de explicación complementación y enmienda, por Auto Complementario 23/2020 de 17 de enero, pronunciado por los miembros del referido Tribunal de Sentencia Penal (fs. 225 y vta.).

II.4. Mediante memorial de interposición de recurso de casación presentado el 5 de febrero de 2020, por la defensa de Edwin García Medina, dentro del referido proceso penal, se solicitó al Tribunal de casación admitir el mismo y se proceda a anular el Auto de Vista 10/2020 (fs. 227 a 236).

II.5. A través de AS 212/2020-RA de 18 de febrero, suscrito por Olvis Eguez Molina y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –hoy demandados–, en conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por el accionante, dentro del señalado proceso penal, en etapa de admisión del Recurso, se dispuso, declarar Inadmisible el mismo con la facultad conferida por el art. 418 del CPP (fs. 244 a 246 vta.).