SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2021-S2

Fecha: 25-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum HIPC-016/04 de 5 de marzo de 2004, el SEDES La Paz, a través de la Unidad de RR.HH., designó a Ronald Osvaldo Vargas Hidalgo -ahora accionante- como médico Gineco – Obstetra M/T del Hospital de la Mujer, con el Ítem H-20249; posteriormente, fue transferido al Ítem 1347 a médico especialista de tiempo completo en el mismo nosocomio, por Memorándum HIPC-170/GG de 8 de diciembre de 2006; siendo nuevamente transferido al Ítem H-20025 de médico de tiempo completo, por medio del Memorándum de 14 de noviembre de 2007 (fs. 25 a 27).

II.2. El 12 de diciembre de 2006, el SEDES La Paz certificó que el peticionante de tutela se encuentra institucionalizado con los Ítems H-20249 y H-20225 como Ginecólogo Obstetra bajo concurso de méritos y examen de competencia convocado por dicha institución de salud en marzo de 2004 (fs. 28).

II.3. Cursa Memorándum HT-079/17 de 19 de mayo de 2017, por el cual la mencionada institución de salud comunicó al accionante que, a partir del 1 de igual mes y año, fue transferido al Ítem TGN 10025 de médico a tiempo completo, debiendo continuar con sus funciones habituales y lugar de trabajo (fs. 3).

II.4. Por nota recepcionada el 11 de septiembre de 2019, dirigido al Director Técnico del SEDES La Paz, el impetrante de tutela solicitó su declaratoria en comisión del Ítem “10025” de tiempo completo que ostenta en el Hospital de la Mujer como médico Gineco - Obstetra (fs. 19); en virtud a ello, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la aludida institución, mediante Oficio GADLP/SEDESLP/INT/UAJ/886/2019 de 23 de igual mes, le indicó al prenombrado que inicie las gestiones correspondientes para obtener la resolución administrativa de declaratoria en comisión ante dicha institución, debiendo adjuntar el memorándum de institucionalización del Ítem 1347 o H-20025 y/o TGN 10025 de tiempo completo, enfatizando el período solicitado (fs. 15 a 17).

II.5. Mediante memorial recibido el 2 de octubre de similar año, el accionante reiteró su pedido de declaratoria en comisión, adjuntando la documentación requerida (fs. 14 y vta.); sin embargo, la mencionada entidad de salud a través del Oficio GADLP/SEDESLP/INT/UAJ/971/2019 de 7 del mismo mes, le recalcó que debía cumplir con los requerimientos antes mencionados (fs. 9 a 11).

II.6. A través de la nota recepcionada el 25 de idéntico mes y año, dirigido al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz, el impetrante de tutela a tiempo de subsanar observaciones efectuadas, solicitó la emisión de la resolución administrativa de declaratoria en comisión sin goce de haberes por el lapso de seis meses (fs. 7 a 8); a tal efecto, la aludida autoridad, por Oficio GADLP/SEDESLP/INT/UAJ/1061/2019 de 28 de octubre, le indicó al peticionante de tutela que únicamente fue institucionalizado en medio tiempo (Ítem “HIPIC” 20249) y no así en los demás cambios de ítems, reiterándole que previamente cumpla con las observaciones realizadas anteriormente (fs. 4 a 6).