SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S2

Fecha: 25-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICAI.1. Contenido de la demanda

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 39, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de marzo de 2012, entró a trabajar a la empresa “Petrodrill” para cumplir funciones como ayudante de almacén, cargo que desempeñó con responsabilidad; sin embargo, debido a que ingresó a la Directiva del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles, fue muchas veces humillado, discriminado y maltratado; hasta que, el 13 de diciembre de 2019 fue injustificadamente despedido, pese a que no podía hacerlo hasta después de un año de finalizada su gestión sindical.

Por los motivos expuestos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 06/2020 de 15 de enero; empero, tal como se evidencia en el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 020/2020 de 12 de marzo, de Verificación de Reincorporación, la empresa precitada no dio cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la inamovilidad laboral por fuero sindical, a la salud, a la seguridad social, al reconocimiento de su personalidad, capacidad, dignidad, a la vida y la alimentación tanto suya como de sus hijos, citando al efecto los arts. 14.I y II; 15.I; 18; 46; 49.III; 51.VI y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 06/2020 de 15 de enero, más el pago de sueldos devengados “…y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos (los) derechos que (le) corresponden…” (sic); y, b) El pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene abundante jurisprudencia respecto a la vulneración del derecho al trabajo y su estrecha relación con otros derechos, como a la alimentación, a la salud y a la vida; asimismo, a través de las “Sentencias Constitucionales 047/2018 y 016/2018…” (sic) instituye que tiene la obligación de pronunciarse sobre los pagos devengados y la fuente de trabajo del accionante; 2) El “Decreto No. 038” establece que para despedir a un dirigente sindical previamente se debe tener la autorización de un juez laboral; y, 3) A la pregunta del Presidente de la Sala Constitucional respecto a si recibió las cartas notariadas mediante las cuales la empresa lo hubiese reincorporado, respondió que recibió solo una el 19 de febrero de 2020; y que al haberse presentado a su fuente laboral ese mismo día, el demandado no lo dejó ingresar.

I.2.2. Informe del demandado

Rolo Arteaga Aguilera, Gerente General de la empresa “Petrodrill” a través de su abogado, en audiencia refirió que dando cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 06/2020, entregaron dos cartas notariadas al impetrante de tutela en febrero de igual año, donde se le indicaba que debía reincorporarse en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba desde el 19 de del mes y año precitados; sin embargo, el trabajador no se presentó nunca a trabajar.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 68 de 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela impetrada y dispuso que de forma inmediata se dé cumplimiento integral a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 06/2020, con el fundamento que si bien se tiene constatada la existencia de dos cartas notariadas y entregadas al solicitante de tutela el 19 y 26 de febrero de 2020, de la revisión del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 020/2020, de Verificación de Reincorporación se tiene que, habiéndose apersonado el Inspector del Trabajo a la empresa “Petrodrill” el “12” -lo correcto es 9- de marzo del precitado año; es decir, con carácter posterior a la supuesta entrega de dichas cartas, la empresa demandada no habría ofrecido documental de respaldo alguna en cuanto a la supuesta reincorporación; por lo que, generándose una duda razonable, la jurisprudencia constitucional establece que debe aplicarse el in dubio pro operario.