SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S2
Fecha: 25-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución Administrativa (RA) 004/18 de 15 de febrero de 2018, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, reconoció al Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles “Petrodrill”, siendo José Carlos Putaré -accionante- Secretario de Hacienda desde el 10 de enero de 2018 al 9 de enero de 2020 (fs. 5 y vta.).
II.2. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 06/2020 de 15 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz determinó intimar a la empresa “Petrodrill”, para que proceda a la reincorporación inmediata de José Carlos Putaré a su fuente laboral, más la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 13 a 14 vta.).
II.3. Cursa notificación realizada por la Asistente Administrativo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuya virtud se advierte que la empresa demandada tuvo conocimiento de manera oficial de la referida Conminatoria, el 18 de febrero de 2020 (fs. 16).
II.4. Por Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 020/2020 de 12 de marzo, de Verificación de Reincorporación, Ernesto Gutiérrez Iquize, Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que: “…la parte empleadora no presento documentación de respaldo de la supuesta reincorporación del trabajador, como tampoco acredito que se le hayan cancelado los sueldos devengados; por otro lado, si bien se manifiesta que ha sido reincorporado empero al momento de la verificación NO se encontraba el trabajador en su fuente laboral” (sic); concluyendo que, con base en el principio de primacía de la realidad, se pudo constatar que la empresa “Petrodrill” no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 06/2020 (fs. 18).