SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa informe de inicio de investigaciones de 10 de junio de 2020, emitido por Jorge Enrique Cossio Hinojosa, Fiscal de Materia, ante el Juez de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Enrique Roa Durán contra el autor o los autores, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, atentados contra la seguridad de los servicios públicos y daño calificado (fs. 5). Por lo que, mediante Auto de 15 de igual mes y año, Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy coaccionado-, declinó competencia por razón de territorio, ordenando la remisión de antecedentes a Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del citado departamento -ahora accionado- (fs. 46).

II.2. Consta Resolución de aprehensión de 1 de septiembre de 2020, emitida por Vilma Chileno Sánchez, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. representada por Marcelo Carlos Cardozo Gonzales contra autor o autores, posteriormente ampliada contra Beatriz Esquivel Quispe, Remy Jhader Cañiz Fernández, Rubén Darío Álvarez Cano, Ángel Quispe Sarabia, Alfredo Caton Aguilar, Lucio Ramírez Vallejos, Armando Chacolla Mitma, Isidro Tumiri Robles, Orlando Ledezma y Edgar Franco García Olmos, por la presunta comisión de los delitos de atentados contra la seguridad de servicios públicos, robo agravado y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 214, 332 y 358 del CP, mediante la cual se dispuso se libere orden de aprehensión contra Rubén Darío Álvarez Cano, Armando Chacolla Mitma, Beatriz Esquivel Quispe e Isidro Tumiri Robles -ahora accionantes-, conforme al art. 226 del CPP (fs. 13 a 14 vta.).

II.3. Por memorial de 2 de septiembre de 2020, dirigido al Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR ahora accionado, la Fiscal de Materia hoy coaccionada remitió a los aprehendidos, imputó formalmente y solicitó señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares personales contra los accionantes (fs. 20 a 25); mereciendo el decreto de igual fecha, a través del cual la referida autoridad judicial hoy accionada señaló audiencia para resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra los accionantes para el 3 de ese mes y año, a las 10:00 horas, misma que se efectuaría por videoconferencia a través del sistema Blackboard, debido a la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el coronavirus (COVID-19 [fs. 26 a 27]).

II.4. Por informe de 4 de septiembre de 2020, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del referido departamento señaló que el 3 de igual mes y año a las 16:23 horas, la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del mencionado departamento, remitió a su Juzgado la causa penal iniciada contra los accionantes y otros, con imputación formal y el acta de audiencia de esa fecha, más las pruebas presentadas en ese acto procesal; por lo que se indicó de manera excepcional audiencia para considerar la situación jurídica de los aprehendidos -accionantes- para el mismo día a las 17:30 horas, llevándose a cabo dicha audiencia en la cual se dispuso la detención preventiva de Rubén Darío Álvarez Cano, Armando Chacolla Mitma e Isidro Tumiri Robles -hoy coaccionantes- en los Centros Penitenciarios de El Abra, San Sebastián Varones y San Antonio, todos del departamento de Cochabamba (fs. 53 a 54).