SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa carta notariada de 24 de marzo de 2017, por el que Sonia Miriam Barrios Pasten, presentándose como nueva poseedora del inmueble con código catastral 04-2659-0007, solicita al Director de la Dirección Administrativa Territorial del GAM de La Paz, se le otorgue registro catastral señalando que regularizará su derecho propietario en Derechos Reales en 30 días calendario (fs. 905).
II.2. Por Informe Técnico de Observaciones emitido por el Procesador Catastral y la Supervisora de Registro Catastral, ambos del GAM de La Paz, con fecha de impresión de 18 de abril de 2017, respecto al trámite 7698/2017, sobre la solicitud de Sonia Miriam Barrios Pasten; informaron que desde el año 2012 el predio con código catastral 044-2659-0007-0000 fue reclamado por Orlando Nogales Nogales, el Sindicato Agrario Calacoto Alto, las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Primera” y “La Paz”, además de Jorge Patiño de Villegas; respecto a éste último, se emitieron resoluciones por las cuales se determinó rechazar su pedido de registro catastral; concluyéndose en comunicar que la solicitud de la peticionante es improcedente (fs. 879).
II.3 Por memorial de 5 de julio de 2017, respecto al precitado informe técnico, la impetrante de tutela solicitó al Director de la Dirección Administrativa Territorial del GAM de La Paz, la emisión de una resolución fundamentada respecto a las causales para el rechazo a la solicitud de registro catastral de su predio con código 04-2659-0007 (fs. 1108 a 1109).
II.4 Mediante Informe DATC-UC 0739/2017 de 15 de septiembre, emitido por la Dirección de Administración Territorial del GAM de La Paz, emitido dentro del trámite SITR@M 45094 en respuesta al memorial presentado por Sonia Miriam Barrios Pasten peticionando respuesta fundamentada con relación a las causas de rechazo a su solicitud de registro catastral del predio 04-2659-0007, contempladas en el Informe Técnico de Observaciones de 18 de abril de 2017; al respecto, en lo principal se manifestó que no es posible atender la solicitud de certificado de registro catastral que tenga el antecedente dominial de Jorge Patiño de Villegas (fs. 1004 a 1007).
II.5 Por memorial de 3 de octubre de 2017, la accionante a través de su representante legal, reitera su solicitud de resolución expresa respecto a la negación de emisión de certificado catastral (fs. 1003 y vta.)
II.6 A través de memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, el representante legal de la impetrante de tutela, interpuso recurso de revocatoria ante la Dirección de Administración Territorial y Catastral alegando silencio administrativo negativo contra el Informe DATC-UC 0739/2017 de 15 de septiembre, solicitando que, revocado el mismo se extienda el certificado catastral impetrado; trámite signado con el número 75251 (fs. 44 a 49).
II.7 A través de memorial presentado el 12 de diciembre de 2017 ante la misma autoridad, alegando silencio administrativo negativo “reiterativo”, la parte peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico, entendiéndose que no se resolvió el recurso de revocatoria del Informe DATC-UC 0739/2017, impetrando asimismo la extensión de certificado catastral (fs. 56 a 60).
II.8 Cursa Resolución Administrativa 328/2017 de 8 de diciembre, emitido por el Director de Administración Territorial y Catastral del GAM de La Paz, por el cual se ratificó en todas sus partes el Informe DATC-UC 0739/2017 de 15 de septiembre (fs. 1016 a 1021); determinación que fue notificada a la accionante el 15 de diciembre del mismo año (fs. 1015).
II.9 Mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, la impetrante de tutela ratificó in extenso el precitado memorial, alegando que fue notificada de forma extemporánea con la Resolución Administrativa 328/2017 (fs. 62).
II.10 Respecto al precitado memorial, la referida Dirección Director de Administración Territorial y Catastral emitió el Informe SMPD-AL 0176/2018 de 26 de abril, por el cual se recomendó la desestimación del recurso jerárquico interpuesto por la accionante (fs. 850 a 855); determinación que fue notificada el 2 de mayo de 2018 (fs. 846).
II.11 Consta memorial presentado el 8 de enero de 2019, por el cual la parte impetrante de tutela solicitó informe complementario y aclaratorio al Informe SMPD-AL 0176/2018 de 26 de abril -trámite 1282- (fs. 73 a 74); asimismo, mediante memorial presentado el 9 de abril de 2019, reiteró la otorgación del certificado de registro catastral alegando la subsanación de observaciones -trámite 24798- (fs. 75 a 78); de la misma forma, mediante nota presentada el 18 de junio de 2019, puso en conocimiento el oficio judicial e insistió en el otorgamiento de certificado catastral -trámite 44234- (fs. 80 a 81); asimismo, por nota presentada el 24 de julio del mismo año, impetró respuesta a sus requerimientos y orden judicial -trámite 53131-; todas presentadas a la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAM de La Paz (fs. 84 a 85).
II.12 Consta Informe SMPD-AL 368/2019 de 2 de agosto, emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral del municipio supra mencionado, referente a los trámites 1282, 24798, 44234 y 53131, el cual recomienda la notificación de ese y otros informes a las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” y “La Paz” y a la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Los Pinos”; asimismo, se recomendó la notificación del referido informe legal a la impetrante de tutela entendiendo que su solicitud de Registro Catastral cuenta con actos administrativos definitivos, firmes y subsistentes, encontrándose agotada la vía administrativa (fs. 86 a 89); determinación notificada a la hoy accionante el 12 de agosto de 2019 (fs. 743).