SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, por ENTEL S.A. -ahora parte accionante- ante Víctor Nava Arce, Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del GAM de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, bajo el antecedente de que la Empresa Estatal de Transporte por Cable “MI TELEFÉRICO” expropió dos predios de su propiedad, al amparo de los arts. 24 de la CPE, 24 Bis de la Ley Municipal 012 y 7 de su Reglamento «...SOLICITO emita resolución declarando la EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES por considerar que la expropiación de dos fracciones de la Propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A) con Matrícula de Folio Real Nº 2014010093996 (vigente), practicada por la Empresa de Transporte por Cable “Mi Teleférico” para el emplazamiento de la “Torre T-PO2” por una superficie de 39.69 metros cuadrados y “Torre T-PO3” por una superficie de 50.41 metros cuadrados correspondiente a la Línea Plateada del Proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto en su segunda fase ha sido destinada al beneficio de la población en general por lo que se adecua a lo conceptualizado como “Utilidad Pública”...» (sic [fs. 62 a 64]); solicitud que mereció la PROVIDENCIA/DRPT/UAJ-CC/JPCM/ 518/2019 de 26 de julio, por la cual se señaló: “...con carácter previo a emitir criterio legal, el citado deberá acompañar fotocopia simple de la Resolución Administrativa No 060/2018 de 19 de junio de 2018 que resolvió el Recurso de Revocatoria interpuesto por la representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A. contra la Resolución Administrativa IUS-EP Nº 024 de 04 de mayo de 2018, emitida por la Empresa Estatal de Transporte por cable ‘Mi Teleférico’. Documentación que deberá ser presentada en un plazo fatal y perentorio de cinco (05) días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de ser desestimada la pretensión y proceder al archivo temporal de antecedentes administrativos. Sea de acuerdo a lo previsto por el Artículo 76 del Código Tributario Boliviano Ley No 2492 y 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo No 2341” (sic [fs. 75]).
II.2. Por Nota GASLS-E-168/2019 de 12 de agosto y presentada en la misma fecha por la dependencia legal y jurídica de ENTEL S.A. ante la autoridad accionada, indicando adjuntar la Resolución Administrativa antes referida, solicitó nuevamente se dicte el acto administrativo inherente a su petición de exención de pago del Impuesto a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (fs. 87); emitiéndose en su efecto la Providencia DRTP/UAJ- CC/ 630/2019 de 27 de agosto, en la cual de manera central se señaló: “...informamos al impetrante que al no ser sujeto pasivo del Impuesto Municipal a la Transferencias Onerosas; nos vemos imposibilitados de atender su solicitud” (sic [fs. 73]).