SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2021-S4
Fecha: 27-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 19 de junio de 2020, el impetrante de tutela solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, la cesación a su detención preventiva en conformidad con lo dispuesto por el art. 239.4 del CPP modificado por la Ley 1173, argumentando haber permanecido con detención preventiva por más de tres años sin contar con sentencia; la cual fue rechazada por el mencionado Tribunal a través del Auto 16-2020 de 8 de julio, al no advertir que la salud del acusado hubiese empeorado o se hubiese agravado y que las suspensiones reiteradas de la audiencia de juicio oral no fueron atribuidas a dicho Tribunal (fs. 3 a 16 vta; y, 9 a 13 vta.).
II.2. El 30 de julio de 2020, el solicitante de tutela presentó un memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, pidiendo la remisión de la apelación que interpuso contra el rechazo de la cesación a la detención preventiva que planteó ante el Tribunal de alzada (fs. 14).
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2020, el accionante solicitó a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijen audiencia para la consideración y resolución del recurso de apelación que interpuso contra el rechazo de la cesación a la detención preventiva planteada (fs. 15 y vta.).