SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2021-S2
Fecha: 25-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 094/2020 de 25 de agosto, emitida por Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través de la cual ordenó que la Empresa demandada, restituya a los ahora solicitantes de tutela a su fuente laboral y al mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley (fs. 23 a 25).
II.2. A través del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 066/2020 de 11 de septiembre, de verificación de reincorporación laboral, elaborado por Edgar Álvarez Frías, Inspector de la precitada Jefatura Departamental de Trabajo, señaló: “En conclusión, se pudo constatar que la empresa ‘INDUSTRIAS BELEN S.R.L.’, no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN JDTSC/FRC/CONM N° 094/2020 de fecha 25 de agosto de 2020, la cual conmina a la empresa ‘INDUSTRIAS BELEN S.R.L.’, procesa a REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al cargo a los Trabajadores RAMIRO HUANCA YUJRA, ELVIA FELIPEZ FLORES, TITO FERNANDO ZUÑIGA ZABALA, ERIBERTO BALCAZAR VARGAS, ELIZABETH SILVANA CARTAGENA CARTAGENA Y MARICELA TABORGA JUSTINIANO” (sic [fs. 22 y vta.]).
II.3. Cursa comprobante de pago a favor de Elizabeth Silvana Cartagena Cartagena y Maricela Taborga Justiniano, por concepto de beneficios sociales por retiro intempestivo, sueldo no cobrado y bono extra retirado (fs. 116 a 128 vta.).
II.4. Por Memorándums 0012/2021, 0013/2021, 0014/2021 y 0015/2021 todos de 30 de enero de 2021, dirigidos a Ramiro Huanca Yujra, Tito Fernando Zuñiga Zabala, Elvia Felipez Flores y Eriberto Balcazar Vargas; respectivamente, se dispuso la reincorporación de los nombrados trabajadores a sus puestos laborales; debiendo presentarse el “día lunes” a horas 8:00 en el Departamento de Personal de Industrias Belén S.R.L., para recibir las instrucciones correspondientes. Se hace notar que en cada memorándum consta la firma de los interesados. Asimismo, en igual fecha, se evidencia la existencia de una reunión entre los mencionados trabajadores y los representantes de la Empresa, en la cual se procedió a la firma de los precitados memorándums (fs. 111 a 114).
II.5. Constan cartas notariadas de 3 de marzo de 2021, por las cuales se comunicó a Ramiro Huanca Yujra, Elvia Felipez Flores, Eriberto Balcazar Vargas y Tito Fernando Zuñiga Zabala, que tras intentar que se presenten en instalaciones de la Empresa demandada para aplicar las “nuevas determinaciones aprobadas” y al no haberse presentado para cumplir los instructivos, se advirtió que se tomarían nuevas medidas ante su omisión (fs. 129 a 132 vta.).