SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2021-S4

Fecha: 27-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificado Médico Forense de 19 de septiembre de 2020, practicado a las 10:05 por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a la denunciante Maud Roxana Ramos Nina, que le otorgó una incapacidad médico legal de diez días (fs. 19).

II.2. Por Certificado Médico Legal-Forense de 23 de igual mes y año, practicado a las 09:31 por el IDIF en la persona citada anteriormente; en la que, se le otorgó una incapacidad médico legal de tres días (fs. 21 a 23).

II.3. Cursa Entrevista Policial Informativa de 23 del mismo mes y año, a las 14:30 en dependencias de la FELCV de Challapata, firmada por la prenombrada denunciante y la Investigadora de dicha Institución, Heydi Cecilia Sánchez Condori (fs. 13 a 15).

II.4. Consta Acta de denuncia de 23 de septiembre de 2020, efectuada por Maud Roxana Ramos Nina a las 15:30 ante la FELCV Challapata, firmada por la nombrada y la referida Investigadora policial (fs. 12).

II.5. Mediante Informes Psicológicos de dos menores de edad y de la denunciante señalada anteriormente, todos emitidos por el Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Oruro, de igual fecha, a solicitud de la Investigadora del caso (fs. 24 a 36).

II.6. Por Informe presentado el 23 de septiembre de 2020 a las 22:48, la Investigadora de la FELCV, Heydi Cecilia Sánchez Condori, hizo conocer al Fiscal de Materia de turno la apertura del Caso 11/20 y fundamentó orden de aprehensión en base al Certificado médico forense de 19 del mismo mes y año, los informes psicológicos realizados a la denunciante y su hija adolescente y la entrevista policial informativa de Maud Roxana Ramos Nina, señalando que tomando en cuenta el delito y precautelando la integridad física de la víctima y sus hijos; siendo que, en la fecha referida a las 14:30 entre las calles Villarroel y Ecuador interceptó al denunciado (Hernán Choque Nina, ahora accionante) y le condujo a dependencias de la FELCV con fines de investigación; por lo que, sugirió a la autoridad fiscal emita orden de aprehensión contra hoy impetrante de tutela (fs. 9 a 11).

II.7. Mediante Requerimiento Fundamentado de Aprehensión de 23 de septiembre de 2020, por el que el Fiscal de Materia, con base en el artículo 226 del CPP, dispuso la aprehensión del hoy solicitante de tutela, ordenando su ejecución al investigador asignado al caso o cualquier otra autoridad no impedida por ley para que sea conducido ante el órgano jurisdiccional en el plazo legal a efectos de que se resuelva su situación jurídica (fs. 38 a 40).

II.8. Dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Maud Roxana Ramos Nina contra Hernán Choque Nina –ahora accionante– por la supuesta comisión de los delitos de violación y violencia familiar o doméstica, cursa orden de aprehensión de 23 de septiembre de 2020, librada por el Fiscal de Materia contra el denunciado para que sea conducido ante la autoridad fiscal a objeto de prestar su declaración informativa, en previsión de lo determinado por el art. 226 del CPP; misma que fue cumplida por la investigadora de la FELCCV Heydi Cecilia Sánchez Condori, a las 23:15 de la indicada fecha, así consta del informe que cursa en el reverso del indicado mandamiento, firmando por la indicada funcionaria policial como por el propio aprehendido (fs. 7 y vta.).

II.9. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, a las 00:25; por el cual, el Fiscal de Materia comunicó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, el inicio de la investigación contra el hoy impetrante de tutela (fs. 8 y vta.).