SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2021-S2
Fecha: 26-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta cédula de identidad y certificado de nacimiento de Luz Clarita Vallejos Delgadillo, hoy accionante, que consignan como su data de nacimiento el 5 de noviembre de 1997 (fs. 3 y 4).
II.2. Conforme a Comunicado 009/2020 de 14 de octubre, expedido por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, se informó y recalcó a los postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de esa Universidad, que en el marco de lo regulado en el art. 26.I inc. d) del Reglamento de Admisión respectivo, la o el postulante para poder inscribirse en el proceso de admisión de esa gestión, debía cumplir y presentar el siguiente requisito de forma obligatoria: “Certificado de Nacimiento original, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, en el que acredite la edad comprendida entre los dieciocho (18) y veintidós (22) años cumplidos hasta el 31 de diciembre de la gestión 2020. Aquellos postulantes que no se encuentren comprendidos, dentro de las edades señaladas, no serán inscritos ni podrán participar del proceso de admisión” (sic [las negrillas y el subrayado son inherentes al texto original] -fs. 36-). El requisito anotado también fue reflejado en el Prospecto de Admisión F-0000615, en el que en la parte final “Requisitos de Inscripción”, se encuentra transcrito el artículo antes mencionado (fs. 37); así como en banners de la institución (fs. 88).
II.3. Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, la impetrante de tutela puso a conocimiento del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que habiendo cumplido todos los requisitos exigidos para postular a FATESCIPOL de Cochabamba; le observaron su edad, teniendo a esa data veintidós años, cumpliendo recién el 5 de noviembre del año referido, veintitrés; habiéndole informado de forma previa y extra oficial que sí podía postular; por lo que, invirtió su tiempo, dinero y dedicación a ese fin, contando con todos los requisitos e incluso evaluación médica. En ese sentido, pidió aclararle por qué inicialmente aceptaron su edad, y ahora le señalan: “QUE [LE] REBOTARA EL SISTEMA”; no pudiendo constituir impedimento alguno que cumpla veintitrés en unos meses, teniendo a la fecha de su inscripción veintidós; no pudiendo imposibilitar su acceso a la educación (fs. 21 a 22).
II.4. Al no obtener respuesta alguna a la solicitud descrita en la Conclusión anterior; la peticionante de tutela, la reiteró a través de memorial presentado el 29 de igual mes y año (fs. 23 y vta.).
II.5. Mediante Decreto-Admisiones 014/2020 de 26 de octubre, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, ahora demandado, respondió a la demandante de tutela, en sentido que conforme al art. 26.I inc. d) del Reglamento de Admisión a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, cuerpo normativo que se constituía en el marco reglamentario y legal que rige el proceso de admisión -mismo que además fue transcrito in extenso y literal en los posters publicitarios físicos y virtuales publicados en la página web y redes sociales oficiales de dicha Universidad, para que los postulantes conozcan los requisitos y de cumplirlos recién adquieran el Prospecto de Admisión-; se prevé como uno de los mismos, tener entre dieciocho y veintidós años cumplidos hasta el 31 de diciembre de la gestión en la que se realice el proceso de convocatoria; por lo que, los postulantes deben tener máximo veintidós años hasta el 31 de diciembre de 2020, para esa postulación; destacando que los que cumplen veintitrés, no cumplen el requisito precitado, siendo ese el caso de la accionante; correspondiendo desestimar su pretensión (fs. 24).