SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2021-S2

Fecha: 26-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Delfín Berdeja Taboada -impetrante de tutela-, el 26 de abril de 2010, presentó documentación a SENASIR para el cálculo de compensación de cotizaciones, para su trámite de jubilación y determinación de su renta de vejez, el cual fue observado por dicha entidad al no figurar en las planillas de la Unidad de Sistemas como funcionario de la empresa “FABALU Ltda.”, en los periodos de marzo de 1974 a marzo de 1985 de los regímenes “COMPLEMENTARIA y BÁSICA”; y, respecto al SEGURO VOLUNTARIO FABRIL de los periodos de abril de 1987 a abril de 1990, por lo que debía presentar Comprobantes de Pago en original o fotocopia legalizada, para certificar lo que por ley le corresponda (fs. 184 a 185).

II.2. El impetrante de tutela, por memorial presentado el 1 de marzo de 2011, dirigido al Director Ejecutivo a.i. de SENASIR, respondió a la observación efectuada adjuntado la documentación en original, mereciendo el Auto 0000036 de 6 de enero de 2012; por el cual, la Comisión de Calificación de Rentas desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual (fs. 187 a 191).

II.3. El 17 de febrero de 2012, el peticionante de tutela interpuso recurso de reclamación contra el Auto 0000036 (fs. 192 a 199), siendo confirmado por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución 598/14 de 5 de septiembre de 2014 (fs. 216 a 219), determinación contra la que formuló recurso de apelación el 14 de noviembre de ese año (fs. 220 a 227).

II.4. Conocida la apelación por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 91/15 de 21 de agosto de 2015, por el que anuló la Resolución Comisión de Reclamación 598/14 sin costas ni multas por ser excusable, disponiendo que el ente gestor revise por intermedio de sus funcionarios operativos en forma objetiva las pruebas y otorgue seguridad jurídica en sus resoluciones (fs. 237 y vta.), fallo que se ejecutorió por Auto de 19 de octubre de 2015 (fs. 240).

II.5. En cumplimiento al Auto de Vista 91/15, la Comisión de Reclamación pronunció la Resolución 362/16 de 23 de agosto de 2016, por la cual confirmó el Auto 0000036 (fs. 259 a 266), contra la que planteó recurso de apelación el 13 de septiembre de igual año (fs. 267 a 280). Instancia en que la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 29/2018 de 13 de abril, revocando la Resolución impugnada, disponiendo que la precitada Comisión, dicte una nueva, reconociendo los periodos efectivamente aportados a las gestiones extrañadas atribuyendo al demandante de tutela los periodos correspondientes a la empresa “FABALU Ltda.” de marzo de 1974 a marzo de 1987 y el Seguro Voluntario de abril de 1987 a diciembre de 1990, determinando la renta de vejez (fs. 297 a 298 vta.).

II.6. Contra el precitado Auto de Vista 29/2018, el 25 de mayo de 2018 el SENASIR planteó recurso de casación en el fondo (fs. 303 a 308), que fue contestado por el impetrante de tutela el 1 de junio del mismo año (fs. 310 a 312), y resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 797 de 20 de diciembre del citado año, mediante el cual, casó parcialmente el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el ente gestor certifique los aportes de Delfín Berdeja Taboada de los periodos de octubre de 1985 a marzo de 1987 como dependiente de la empresa “FABALU Ltda.” y de abril de 1987 a abril de 1990, como asegurado voluntario del Fondo Complementario Fabril, debiendo considerar como salario cotizable el percibido en el mes de abril de 1990 (fs. 324 a 328 vta.), con el que fue notificado el accionante el 25 de enero de 2019 (fs. 329).