SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2021-S2

Fecha: 26-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Memorándum Dpto. I Pers. Div. “B” 182/19 de 15 de marzo de 2019, el Comandante General de la Armada Boliviana comunicó a Hernán Rodríguez Mejía -hoy accionante- dispuso su pase al servicio pasivo a partir del 1 de marzo de 2019 (fs. 2).

II.2. Mediante Comunicación Interna GBP.JR. 3210/2019 de 29 de marzo, el Supervisor de Jubilación y Recargos de la AFP Futuro de Bolivia S.A. indicó que la solicitud de pensión del afiliado Hernán Rodríguez Mejía -ahora impetrante de tutela- fue rechazada debido a que no cumplió con los requisitos necesarios para acceder a una prestación de vejez, ya que el saldo acumulado en su cuenta previsional no le permite financiar una pensión de por lo menos el 60% de su referente salarial y tampoco cumple con el mínimo de edad requerido en el art. 13 inc. a) de la Ley de Pensiones ([LP] fs. 3).

II.3. Cursa memorial de 21 de octubre de 2019 mediante el cual el solicitante de tutela puso en conocimiento del Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia los actuados descritos en los párrafos precedentes, a tiempo de indicar que debido a esos eventos no puede percibir sus salarios; en ese sentido, pidió que dicha situación sea resuelta; es decir, la ausencia de pago de sus sueldos; asimismo, en el Otrosí 2 señaló: “Conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho” (sic [fs. 4 y vta.]); extremo reiterado por memorial de 3 de diciembre de igual año, ante la omisión de respuesta al primer escrito, pidiendo de manera complementaria que se resuelva la “…crítica situación económica en la que se encuentra...” (sic) su familia, para ello ratificó la secretaría de despacho de esa entidad a los efectos de recibir repuestas (fs. 5).

II.4. Por Informe DGAA. URRHH.SSPH.SSO 003/2020 de 22 enero la Profesional en Seguridad Social FF.AA. de Servicios Personales del Ministerio de Defensa indicó que la Sección de Servicios Personales y Habilitación emitió la Nota DGAA. URRHH. SSPyH. SSO 843/19 de 5 de noviembre de 2019 en atención al memorial presentado por el impetrante de tutela el 21 de octubre del citado año; sin embargo, el aludido no se apersonó a esa instancia a recoger la misma y que el 3 de diciembre del mencionado año, dejó un nuevo memorial sin verificar que su primer escrito ya contaba con respuesta (fs. 34 a 35).