SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2021-S4

Fecha: 27-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 18 a 21 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, encontrándose internado en la “Clínica de Fundación Bartimeo”, por decreto de 25 de agosto de 2020, las autoridades judiciales que conocen la causa, ordenaron que por una Junta de Médicos del IDIF se proceda a determinar su estado de salud,; habiéndose realizado la misma conformada por Athina Zoraya Zambrana Machuca, Percy Said Cuellar Almendras y Alexa Burgos Bejarano, ahora demandados, quienes emitieron el Informe médico de 27 de agosto de 2020, determinando que puede estar presente en audiencia de Juicio Oral, salvo incurra en acciones para inducir desfavorablemente contra su propia salud.

El referido Informe Médico, no tiene respaldo técnico y es carente de motivación siendo que se encuentra muy enfermo con la presión elevada y se pretende su traslado al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” que pone en riesgo su vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante a través de sus representantes sin mandato, solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a los médicos ahora demandados a realizar un Informe detallado respecto a si debe o no ser trasladado al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” donde guarda detención preventiva y se precautele su derecho a la salud, sin costas por ser excusable.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 384 a 388 vta., presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificaron el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestaron lo siguiente: a) La Jurisprudencia Constitucional contenida en al SCP 0062/2013 de 31 de mayo, estableció la procedencia de la acción de libertad correctiva cuando se agravan las condiciones de restricción del derecho a la libertad y el perjuicio al normal desarrollo del derecho a la salud del detenido preventivamente; el accionante desde el 2013 tiene hipertensión y presión alta y otras enfermedades crónicas, y al ser un paciente crítico en época de pandemia debe concedérsele la tutela; b) El desarrollo del Juicio Oral no se instaló ante la incomparecencia del accionante; por lo que, se trasladaron las audiencias en la clínica donde se encontraba internado, empero al no tenerse los ambientes adecuados, el Tribunal de Juicio ordenó que por los médicos forenses del IDIF establezcan si el acusado –hoy accionante– tenía las condiciones para asistir a audiencia, emitiéndose un Informe Médico que en ninguna de sus partes determina que debe ser trasladado al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” o que su vida no esté en peligro; habiéndoselo trasladado a raíz del informe al señalado Centro Penitenciario; por lo que, presentaron esta acción tutelar a objeto que el impetrante de tutela se mantenga en el centro hospitalario, y se ordene a los médicos demandados a que en el plazo de cuarenta y ocho o setenta y dos horas realicen un nuevo Informe determinando si corre peligro su vida y si debe ser trasladado al Recinto Penitenciario; c) El informe no está motivado ni es congruente con relación al traslado al citado Centro Penitenciario señalado, siendo la jurisprudencia clara en sentido que debe mantenerse internado hasta que el informe sea claro y contundente; y, d) Solicitaron se aplique el test de proporcionalidad y los principios pro homine, ya que el informe al estar inconcluso fue mal utilizado por el juzgador para disponer su traslado al referido Recinto Penitenciario.

I.2.2. Informe de los demandados

Alexa Janina Burgos Bejarano, médico forense del IDIF, manifestó que: 1) El médico forense es un perito del IDIF dependiente del Ministerio Público y no es parte principal en el proceso que se limita a emitir un informe en cumplimiento de una orden judicial del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, y no tienen competencia para determinar o no la situación jurídica de una persona; por lo que, resulta insólita la interposición de la acción tutelar; 2) La autoridad judicial les ordenó de manera específica valorar el estado de salud del acusado, y si está apto y estable para someterse a audiencia de Juicio Oral a realizarse el 2 de septiembre de 2020, y, en ningún momento se les ordenó que establezcan si la audiencia va a ser en el Palacio de Justicia o en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; puesto que, se interpone erróneamente y se debió demandar a la autoridad jurisdiccional; 3) El art. 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses establece que la ampliación o aclaración de los informes debe realizarse a solicitud del Fiscal de Materia o de la autoridad jurisdiccional, encontrándose el proceso con una apelación pendiente y el accionante puede solicitar que se le realice una nueva valoración con los puntos que estime necesarios; y, 4) Existe un certificado médico forense de 17 de agosto de 2020 que establece que no corre peligro la vida del accionante y que puede ser atendido en el referido Centro Penitenciario. Por lo que solicita se deniegue la tutela.

1.2.3. Intervención del tercero interviniente

Víctor Flores, abogado del tercero interviniente en audiencia refirió que: i) El ahora impetrante de tutela, durante cinco años viene dilatando el proceso con base en certificados médicos y existen fotos del mismo que demuestran que estando internado salió de la clínica a objeto de festeja el cumpleaños de su hijo; existe un certificado médico que con anterioridad establece que pude ser atendido en el señalado recinto carcelario; y, ii) No se puede utilizar a la justicia constitucional y el Tribunal de garantías no puede ingresar a la valoración de la prueba.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 63 de 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 389 a 390 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El problema jurídico es e ilegal traslado del impetrante de tutela al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” siendo que el Informe del IDIF, no hubiera referido dicho extremo; b) Los arts. 204, 206 y 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen que el accionar de los médicos del IDIF, se realiza con base a los puntos de pericia ordenados por el Ministerio Público o la autoridad judicial; y, c) En el presente caso se tiene que los demandados realizaron la pericia conforme a lo dispuesto mediante Oficio 452/2020 de 21 de agosto, ordenado por el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, que establecía se determine si el imputado se encuentra apto para audiencia de Juicio Oral de 2 de septiembre de 2020, y no se ordenó que se establezca si puede o no retornar el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; por lo que, no son responsables de la desmejora de las condiciones que reclama el impetrante de tutela.