SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2021-S2
Fecha: 26-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan los memorándum de desvinculación por fuerza mayor de 6 de julio de 2020, notificados a los ahora impetrantes de tutela por parte de Red Uno de Bolivia S.A., que señala: “Mediante el presente memorándum se le comunica su desvinculación por fuerza mayor, misma que se aplicara a partir del día 06 de julio de 2020. Nuestro accionar responde a motivos de fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente, tal y como lo refieren, las Sentencias Constitucionales 1346/2012 del 19 de septiembre del 2012, 0311/2013-L del 13 de mayo de 2013 y la Sentencia Constitucional 1088/2015-S1. A tal efecto, le realizaremos el pago de sus beneficios sociales en el lapso de 15 días, computables desde la fecha de su desvinculación, como bien señala la norma” (sic [fs. 51 a 55]).
II.2. El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 073/2020 de 27 de julio, por estabilidad e inamovilidad laboral y fuero sindical, que en su parte resolutiva intimó “A LA EMPRESA RED UNO DE BOLIVIA S.A. PROCEDA A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE a los trabajadores JUAN GABRIEL OLIVA SAAVEDRA, FORTUNATO LIMA GUASACE, JULIO CESAR RIBERA AGUILERA, FRANK REYNALDO FLORES GUZMAN y FELIX MARTIN SUAREZ VARGAS” (sic), a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaban y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 7 a 9 vta.).
II.3. Mediante Informe MEMORÁNDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 053/2020 de 20 de agosto, sobre verificación de reincorporación de los trabajadores de Red Uno de Bolivia S.A. el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental precitada constató que la citada Sociedad NO dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 073/2020 emitida en favor de los accionantes (fs. 5 y vta.).