SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2021-S3

Fecha: 12-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 17, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 27 a 28 vta.; y, 34 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de dirigentes del “Barrio Nazarea” y de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “Mercado 6 de Agosto”, vienen gestionando la declaratoria como bien de dominio público una vía adyacente al mercado del repetido nombre, que actualmente se encuentra habitada por un grupo de personas inescrupulosas siendo de pleno conocimiento que la misma es un camino que conecta entre la Avenida “Nazarea” y la calle Graciela Pérez en el marco del art. 31 inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; es así que, el 1 y 2 de septiembre de 2020 pidieron al Alcalde, Concejo, Director de Seguridad Ciudadana, todos del GAM de Cobija del departamento de Pando -ahora accionados-; y, al Comandante Departamental de la Policía del citado departamento -hoy coaccionado- a objeto de que respondan la solicitud de cumplimiento de la Resolución Técnico Administrativo 01/2017 de 25 de agosto, petición que fue reiterada el 11 de septiembre de 2020 sin que ninguna de estas instituciones haya otorgado respuesta a su reclamo. Asimismo, por memorial de subsanación de la presente acción tutelar retiraron “…la acción de amparo en contra del Alcalde Municipal de Cobija Sr. Luis Gatty Riveiro, en razón de que ya fuimos notificados con la respuesta…” (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela consideran lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene que dentro el plazo máximo de veinticuatro horas, las autoridades accionadas otorguen una respuesta pronta y oportuna.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de septiembre de 2020 mediante plataforma BLACKBOARD, presentes la parte accionante y accionada, ambos asistidos de sus abogados, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 68; se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

Los peticionantes de tutela, en audiencia ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de defensa y de subsanación.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas


Luís Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito, cursante de fs. 56 y vta., en audiencia señaló que el trámite del proceso administrativo de demolición en vía pública en el “barrio Nazaria” se encuentra ejecutoriado por la administración municipal, el mismo que para su cumplimiento se requiere de la fuerza pública, en ese sentido se pidió al Comandante Departamental de la Policía del citado departamento su auxilio mediante memorial recepcionado por esa institución el 28 de mayo de 2019 que fue reiterado el 5 de marzo de 2020, paralizándose la respuesta a la solicitud en la unidad de planeamiento y estrategia de dicho Comando Departamental, pese a que ya se tenían los informes respectivos para su ejecución; consecuentemente, a la fecha no se tiene una respuesta formal por parte de la institución policial con relación al retardo en el cumplimiento de su deber constitucional de brindar el respectivo apoyo de la fuerza pública cuando se le ha solicitado de manera expresa por una institución pública del Estado, considerándose que de acuerdo a la disposición de tiempo y efectivos policiales es que se fija una fecha para ello; por lo que, el retardo de la ejecución de la Resolución Técnico Administrativo es única y exclusiva responsabilidad del Comando Departamental de la Policía de Pando. Al respecto, se aclara que el citado informe no fue considerado en audiencia tutelar por el desistimiento planteado en su favor.

Ana Paula Valenzuela de Palomo, Presidenta del Concejo del GAM de Cobija, en audiencia señaló que en anteriores oportunidades se informó el procedimiento -según reglamento- a seguirse para responder las notas remitidas; toda vez que, ya se le notificó con diferentes informes y en los cuales se cita los plazos de esta normativa; en el caso, la nota se presentó el 1 de septiembre de 2020 remitiéndose a la Comisión de Desarrollo Institucional el 4 del mismo mes y año, última fecha que abre el plazo de 15 días hábiles para presentar su informe cumpliéndose este aspecto el 16 de igual mes y año ante el Pleno del Concejo Municipal que fue considerado el 17 de similar mes y año, documentos que no fueron presentados ante el Tribunal de garantías, por falta de tiempo ya que con el memorial de demanda constitucional se les notificó un día antes de que se realice la audiencia de esta acción tutelar para poner en conocimiento de los accionantes, agregando que en el fondo de la problemática lo que interesa a los prenombrados es la demolición ya autorizada de unas casas construidas de manera ilegal en la calle adyacente del “mercado Nazaria”.

Edil Mariaca Salazar, Director de Seguridad Ciudadana del GAM de Cobija del departamento de Pando, se hizo presente en audiencia; empero, no remitió informe alguno.

Marcos Celso Santa Cruz Sermenio, Comandante Departamental de la Policía de Pando, adjuntando documentación mediante informe escrito, cursante a fs. 65 y vta., y en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) De acuerdo al informe “120/2019”, si bien se presentó la Resolución Técnico Administrativo 01/2017 no se adjuntó el Auto de ejecutoria y las notificaciones respectivas de los afectados, en ese entendido, la División correspondiente comunicó que hasta la fecha no remitió las actuaciones extrañadas, motivo por el cual no se ejecutaron las demoliciones ordenadas; y, 2). El 11 de septiembre de 2020, David Gutiérrez Adrián hoy impetrante de tutela, junto a un abogado de la Defensoría del Pueblo en instalaciones policiales verificaron lo señalado precedentemente, comprometiéndose acompañar el 14 del mismo mes y año el Auto de Ejecutoria sin que hayan cumplido hasta la fecha; razón por la cual, no se puede ejecutar la demolición impetrada conforme lo señala el informe legal “232/2020” que se emitió para responder a los hoy solicitantes de tutela quienes a mayor abundamiento no son los directos afectados sino la entidad municipal máxime si plantearon acción de amparo constitucional, cuando lo que correspondía era de cumplimiento.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 69 a 70 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la parte accionada en el plazo de veinticuatro horas, otorgue respuesta a la solicitud de los peticionantes de tutela; puesto que, revisada la documentación acompañada se tienen las notas de 1 y 11, ambos de igual mes y año, dirigidas a la Presidenta del Concejo del GAM de Cobija; de la misma manera, las de 2 y 11 del referido mes y año remitidas al Comandante Departamental de la Policía del antes citado departamento, evidenciándose que no existe respuesta alguna de las nombradas autoridades accionadas y si bien informaron que éstas ya fueron elaboradas; sin embargo, no fueron puestas en conocimiento de la parte accionante. En vía de aclaración y enmienda, los impetrantes de tutela, solicitaron se precise desde cuando corre el plazo para el cumplimiento de la resolución pronunciada. En respuesta el Tribunal de garantías sostuvo que “…es inmediato, ya se ha dispuesto y nos ratificamos en ello…” (sic).