SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2021-S3
Fecha: 12-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan del expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Certificado de Personalidad Jurídica de 20 de enero de 1996, reconociendo a la Junta Vecinal “Madre Nazaria”, bajo Resolución Prefectural 01-95; Resolución Municipal 03-95; y, Registro 01-95 de 23 de enero de 1995; acta de posesión de la Directiva de la citada junta vecinal por la gestión 2019-2021 de 21 de abril de 2019, en el cual se eligió como Presidente a David Gutiérrez Adrián -hoy peticionante de tutela- y Certificado de Personalidad Jurídica de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “Mercado 6 de Agosto” con Resolución Prefectural 79/2010 de 12 de mayo, dictamen fiscal de 10, Registro 18 de 14, ambos de igual mes y año (fs. 3 a 4 y 33).
II.2. Consta oficio presentado el 1 de septiembre de 2020, por los hoy accionantes ante Ana Paula Valenzuela de Palomo, Presidenta del Concejo del GAM de Cobija del citado departamento solicitando informe respecto a los actos de fiscalización que se realizaron después de la petición “…43/2018 de 17 de septiembre…” (sic), además del número de interpelaciones a las autoridades del ejecutivo municipal en los diferentes ámbitos del municipio, requerimiento que se repitió por nota de 11 de igual mes de 2020 pidiendo se explique sobre los motivos por los cuales no se fiscaliza el cumplimiento de la Resolución Técnico Administrativo 01/2017 de 25 de agosto (fs. 10 a 11).
II.3. Mediante oficios de 1 y 10, ambos de septiembre de 2020, David Gutiérrez Adrián y Facundo Vallejos Maldonado -hoy impetrantes de tutela- solicitaron a Edil Mariaca Salazar, Director de Seguridad Ciudadana del GAM de Cobija, el cumplimiento de la citada Resolución Técnico Administrativo, así como se informe si tiene algún grado de parentesco con “…Denise E. Marica Salvatierra…” (sic), petición que se reiteró por ausencia de respuesta de la autoridad municipal requerida (fs. 12 a 13).
II.4. Por notas presentadas el 2 y 11 de septiembre de 2020, los hoy peticionantes de tutela solicitaron y reiteraron al Comandante Departamental de la Policía de Pando se informe las razones o circunstancias que impiden el cumplimiento material de la Resolución Técnico Administrativo 01/2017, asimismo si contará con efectivos policiales para el auxilio de la demolición de las construcciones asentadas en espacio público determinadas por el citado pronunciamiento municipal (fs. 14 a 15).