SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2021-S3

Fecha: 12-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICAI.1. Contenido de la demanda

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 28 a 38, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2019 fue contratado verbalmente por la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., para que de forma indefinida trabaje en el cargo de Administrador Contador, percibiendo un salario de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), es así que trabajó de forma continua e ininterrumpida hasta que el 4 de noviembre del citado año, que fue despedido de forma injustificada, alegando una supuesta restructuración de personal; sin embargo, en realidad fue desvinculado de su fuente laboral porque dio a conocer al Gerente General ahora accionado que su esposa se encontraba embarazada.

Mediante una llamada telefónica “Jaime Alberto Caceres Montero” le indicó a su persona que en reunión de Directorio se determinó la rescisión de sus funciones laborales, asombrado de esa decisión se refirió al estado de embarazo de su esposa; empero, a pesar de aquello se le señaló que era una decisión del Directorio. Posteriormente, ingresó a su cuenta de correo electrónico y verificó que mediante carta electrónica rescindieron su contrato; motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y denunció verbalmente su despido de forma injustificada, ya que gozaba de inamovilidad y estabilidad laboral por ser padre progenitor, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020 de 3 de enero, conminando a la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., a que proceda de forma inmediata a su reincorporación laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; sin embargo, la señalada Empresa, a pesar de su notificación no dio cumplimiento con la referida Conminatoria, sino de manera prepotente y arbitraria se negó a dar cumplimiento, tal como se evidencia en el Informe de Verificación 007/2020 de 27 de enero, emitido por el Inspector departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor y a la alimentación, y en consecuencia la vulneración de los derechos de su hijo AA de cinco meses de edad; citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 35.I, 45.I, 46.I.1, 48.II y VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L.: a) Proceda a la inmediata reincorporación del accionante, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; y, b) El pago de costas procesales, daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 266 a 273 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, solicitó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Vicente Ángel Zaragoza Echandia, Gerente General de la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) El accionante no goza de estabilidad laboral, ya que el trabajo que prestó no era estable, y conforme al art. 1 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, que tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y los trabajadores luego de cumplir más de noventa días de trabajo continuo, dicha normativa está complementada con el término de prueba establecido en el “art. 13” de la Ley General del Trabajo (LGT), que refiere a los iniciales tres meses de trabajo como ‘“Tiempo de prueba”’ (sic); puesto que el accionante trabajó desde el 8 de agosto de 2019 hasta el 4 de noviembre de igual año; es decir, prestó sus servicios ochenta y seis días; por lo tanto no completó los noventa días que la legislación laboral prevé para considerar a un trabajador con derecho a sus beneficios sociales como la estabilidad laboral; 2) El art. 5.II del DS 12 de 19 de febrero de 2009, señala que la inamovilidad laboral es ineficaz en los contratos que por su naturaleza son temporales. En el presente caso el accionante tenía conocimiento que ingresó a trabajar en la citada Empresa de manera temporal en el periodo en el que Rosa Tatiana Pérez Vaca -ahora tercera interesada-, se encontraba con baja médica por maternidad, y con la finalidad de coadyuvar y poner al día la contabilidad de la referida Empresa; 3) En el caso concreto, al margen de existir un periodo corto de trabajo, el mismo fue deficiente, y existiendo casos especiales en los cuales se puede despedir a “un personal” cuando la Empresa o empleador perdió la confianza en el desarrollo de su trabajo, y citando al Auto Supremo (AS) 493 de 29 de noviembre de 2012, donde en un caso similar se procedió a la desvinculación del trabajador; 4) El accionante maliciosamente pide se le tutele con los subsidios prenatales y de lactancia; sin embargo, sí goza de los citados subsidios; puesto que su esposa como trabaja en el Banco de Crédito de Bolivia (BCP) Sociedad Anónima (S.A.), recibió oportunamente sus subsidios durante la gestación y actualmente en el periodo de lactancia; 5) Por lo señalado, se evidencia que existen varios hechos controvertidos que merecen un proceso judicial ante una autoridad competente para justificar y comprobar esas situaciones denunciadas en el presente caso y a través de esta acción de defensa no podrán ser resueltos conforme a la jurisprudencia constitucional; y, 6) Se vulneró el derecho al debido proceso de la referida Empresa con respecto a la debida fundamentación de la “resolución administrativa” y que fue objeto de recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Rosa Tatiana Pérez Vaca, a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) El 1 de junio de 2011, ingresó a trabajar a la empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., como “auxiliar del contador”; posteriormente, el 5 de julio de 2019, al retirarse el entonces Contador “Alex Antelo”, fue designada como Contadora de dicha Empresa y al encontrarse en estado de gestación, desde el 10 del citado mes y año contaba con baja prenatal; empero, recién el 18 del mismo mes y año, hizo uso de su descanso; por aquello, la referida Empresa le comunicó, que mientras hacía uso de su baja médica contrataría a otra persona de forma temporal para que efectúe sus actividades; y, ii) El 5 de agosto de 2019, nació su hijo y ante el pedido de la citada Empresa, fue a colaborar con el accionante en la presentación, elaboración de documentos, planillas y el manejo del sistema, ya que estaba generando algunos problemas.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 40/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada de manera provisional, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y a los argumentos jurídicos y fácticos expuestos, con la aclaratoria de que el accionante deberá acudir ante las instancias correspondientes para solicitar la liquidación y el cálculo de los sueldos y demás beneficios que correspondan por ley; y, sin la imposición de costas, por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020, conminó a la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., a reincorporar al accionante a su fuente laboral, y si bien la citada Empresa interpuso recurso de revocatoria contra la indica Conminatoria, la misma fue resuelta por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/F.R.C. a.i./22/2020 de 3 de marzo, que confirmó la referida Conminatoria y al certificarse que no se presentó recurso jerárquico por parte de la mencionada Empresa, la citada Resolución Administrativa se encuentra firme en sede administrativa; por lo tanto, deberá ser cumplida en su integridad por el carácter obligatorio que le reviste, más aún si la concesión de la tutela resulta ser provisional, lo que significaría que podrá ser modificada posteriormente en la vía pertinente, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo del accionante; y, b) El hecho de interponer recurso -de revocatoria- en la vía administrativa, no impide que se ejecute de manera inmediata la mencionada Conminatoria, más aún cuando dentro de los antecedentes de la causa se establece que el accionante cuenta con un hijo de cinco meses de edad, lo cual genera una mayor protección de carácter reforzado por parte del Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, si bien con base a la jurisprudencia constitucional se debe dar inmediato cumplimiento a la citada Conminatoria en su integridad; empero, también la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, entre otras, respecto el pago de sueldos devengados, señaló que es posible materializar una eventual reincorporación; sin embargo, el pago de salarios no puede operativizarse a través de la jurisdicción constitucional, ya que deberán ser las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; puesto que ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, y deberá ser la propia autoridad administrativa o jurisdiccional la que dimensione el alcance de esa disposición.