SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2021-S3
Fecha: 12-Ago-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor y a la alimentación, y en consecuencia la vulneración de los derechos de su hijo AA de cinco meses de edad; puesto que el Gerente General ahora accionado lo despidió de forma injustificada, por una supuesta restructuración de personal, cuando en realidad fue desvinculado porque dio a conocer que su esposa se encontraba embarazada; ante lo sucedido acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020 de 3 de enero, que determinó su inmediata reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L. no dio cumplimiento a la misma a pesar de su notificación.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
“1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuera sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleados, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico – laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor y a la alimentación, y en consecuencia la vulneración de los derechos de su hijo AA de cinco meses de edad; puesto que el Gerente General ahora accionado lo despidió de forma injustificada, por una supuesta restructuración de personal, cuando en realidad fue desvinculado porque dio a conocer que su esposa se encontraba embarazada; ante lo sucedido acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020 de 3 de enero, que determinó su inmediata reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L. no dio cumplimiento a la misma a pesar de su notificación.
De la revisión de los antecedentes se tiene que mediante nota de 4 de noviembre de 2019, el Gerente General ahora accionado comunicó al accionante que a partir de la fecha se determinó la suspensión de la relación laboral con la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., debido a que la situación financiera-económica de la citada empresa que se encuentra comprometida por la suspensión de compra de harina por parte de “Sigma” y su insolvencia en afrontar pagos con proveedores y los problemas referidos les obligó a realizar una reestructuración administrativa (Conclusión II.1.); ante ello, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020, conminando a la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., proceda a la inmediata reincorporación del accionante, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores “…y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación…” (sic). El accionante y la referida empresa fueron notificados con la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral el 16 de enero de 2020 (Conclusión II.2.).
En ese contexto, de acuerdo al Informe 007/2020 Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 007/2020, de verificación de reincorporación del accionante de 27 de enero de 2020, emitido por el Inspector departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020, con la cual se conminó a la citada Empresa, a que proceda a la reincorporación del trabajador -accionante- a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley (Conclusión II.3.); y, finalmente la citada Empresa, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por RA JDTSC/F.R.C.- a.i./022/2020 de 3 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que confirmó totalmente la referida Conminatoria, quedando la misma firme y subsistente en todas sus partes (Conclusión II.4.).
Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos y a la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional; se tiene que, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que dicha conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador sino solo de forma provisional; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTP/FRC-A.I./CONM. 01/2020, aunque hubiera interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial o administrativa; y, finalmente no se puede ingresar a analizar la fundamentación de la citada Conminatoria; puesto que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de las determinaciones.
En ese sentido, en el presente caso, el accionante al solicitar de manera expresa el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por -inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020, se tiene, que la misma conminó a la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L, a proceder a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores “…y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación…” (sic); sin embargo, dicha Conminatoria de reincorporación no fue cumplida por la referida Empresa, de acuerdo al Informe 007/2020, emitido por el Inspector departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que informó que la referida Empresa a la fecha de emisión de dicho informe no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral; por lo tanto, la citada Empresa vulneró los derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral del accionante por ser padre progenitor y a la alimentación, y en consecuencia, la vulneración de los derechos de su hijo AA de cinco meses de edad, situación que en coherencia con el entendimiento y sistematización señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgue la concesión provisional de la tutela solicitada por el accionante, con relación a los derechos citados como vulnerados respecto al despido, debiendo darse cumplimiento de la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones; es decir, que además de la reincorporación laboral del accionante, se debe cumplir con el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales que señale la misma, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.
Finalmente, respecto al pago de costas procesales, daños y perjuicios, esta no puede ser considerada en razón al alcance de la concesión de la tutela y la regulación potestativa establecida en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder -en parte- la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.