SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2021-S3
Fecha: 12-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 4 de noviembre de 2019, Vicente Ángel Zaragoza Echandia, Gerente General de la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L. -hoy accionado-, comunicó a Roberto Álvarez Salvatierra -ahora accionante-, que a partir de esa fecha se estableció la suspensión de la relación laboral con dicha Empresa, debido a que la situación financiera-económica de IN-NUTRA se encuentra comprometida por la suspensión de compra de harina por parte de “Sigma” y su insolvencia en afrontar pagos con proveedores y los problemas referidos les obligó a realizar una reestructuración administrativa (fs. 8).
II.2. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020 de 3 de enero, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., a que proceda a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores “…y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación…” (sic [fs. 9 a 10]). El accionante y la referida Empresa fueron notificados con la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral el 16 de enero de 2020 (fs. 11 a 12).
II.3. Por Informe 007/2020 Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 007/2020, de verificación de reincorporación del accionante de 27 de enero de 2020, Juan Américo Villa Garnica, Inspector departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó que la Empresa Planta Procesadora de Alimentos Nutricionales IN-NUTRA S.R.L., “a la fecha” no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020, con la cual se conminó a la citada Empresa a que proceda a la reincorporación del trabajador -accionante- a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley (fs. 17).
II.4. Mediante RA JDTSC/F.R.C.-a.i./022/2020 de 3 de marzo, emitida por Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 01/2020 de 3 de enero, quedando la misma firme y subsistente en todas sus partes (fs. 20 a 21 vta.).