SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2021-S3
Fecha: 12-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 2/2018 de 6 de julio, la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca en suplencia legal de Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón -hoy accionada-, ambas del departamento de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Ernesto Suárez Suárez por sí y en representación de Eida Suárez Mercado de Suárez, Juan, Deysi, Marian Rosario y William, todos de apellidos Suárez Suárez; Jorge, Michael Jasser y Melisa Lizette, todos de apellidos Suárez Rea; Viviana y Patricia, ambas de apellidos Salazar Suárez; y, Mitzi, Patricia, Himber y Claudia, todos de apellidos Suárez Rojas -ahora terceros interesados- contra Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia y Marcelo Enrique Pantoja Soncini -ahora accionante- y “otros” concedió la tutela solicitada disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas se desocupe el predio denominado “La Pascana”, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento y pedir auxilio de la fuerza pública (fs. 81 a 87 vta.).
II.2. Por Resolución 02/2018 de 16 de julio, el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré en suplencia legal de Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos -ahora accionado-, ambos del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada por el accionante dentro de la acción de amparo constitucional que planteó contra las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, y en consecuencia: i) Dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 124/2017 de 1 de diciembre, disponiendo que se dicte una nueva resolución; ii) Ordenó mantener la posesión de ADAGRO S.R.L. y del accionante en el fundo “San Fernando” mientras se emita el nuevo fallo instruyendo al Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana asumir las medidas necesarias para tal fin; y, iii) Se encomendó al Ministerio Público lograr la paz social establecida en el ordenamiento jurídico (fs. 22 a 27).
II.3. Mediante SCP 0864/2018-S4 de 18 de diciembre, se confirmó la Resolución 2/2018 (fs. 91 a 94).
II.4. Por memorial presentado el 17 de julio de 2020 los ahora terceros interesados, comunicaron al Juez hoy coaccionado que la Resolución 02/2018 fue cumplida por el Tribunal Agroambiental que dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 128/2019 de 2 de diciembre; por lo tanto, solicitaron que las determinaciones dictadas por el mencionado Juez queden sin efecto legal (fs. 167 a 168 vta.). Ante la citada petición, el Juez ahora coaccionado emitió el decreto de 20 de julio de 2020, señalando que al cumplirse con lo ordenado en la Resolución 02/2018 y dictarse la Sentencia Agroambiental Plurinacional referida, ya no se encuentra vigente lo resuelto en los puntos 1, 2, 3, y 4 de la citada Resolución (fs. 169).